El promotor de los quioscos del Cristina reclama 31,2 millones al Ayuntamiento de Sevilla

El expediente de apertura arrancó hace doce años

El Rincón del Arroz solicita que se anule la revocación de la licencia para la explotación de los dos templetes “al no existir motivo que lo justifique”

El Ayuntamiento de Sevilla elimina la fianza de los promotores para urbanizar suelos

Una de las zonas del Paseo del Cristina en el que iban los quioscos.
Una de las zonas del Paseo del Cristina en el que iban los quioscos. / José Luis Montero

Reclamación en marcha. La empresa El Rincón del Arroz S. L. ha presentado un recurso de alzada contra la resolución de la Gerencia de Urbanismo por la que se acordó la revocación de la concesión administrativa que consiste en la construcción y el uso privativo de dos quioscos en el Paseo del Cristina para su explotación como quioscos-bares y su terraza de veladores, reconociendo el derecho a una indemnización de 308.780 euros y la devolución de la fianza. El promotor solicita que se anule la revocación de la licencia para la explotación de los dos templetes “al no existir motivo que lo justifique”. En caso contrario, reclama una indemnización de 31,2 millones.

En el recurso al que tuvo acceso este periódico, la empresa argumenta que “de forma inopinada e inexplicable el 7 de agosto de 2023 se publica en los medios de comunicación la decisión personal del nuevo alcalde de Sevilla de revocar la concesión demanial de la que somos titulares, reconociendo expresamente la inexistencia de motivo alguno de legalidad que justifique tal actuación”. Declarada la caducidad del procedimiento, se incoa nuevo expediente administrativo al que se incorporan los antecedentes existentes en el que, tras desestimar las alegaciones formuladas por El Rincón del Arroz S. L., se dicta la resolución de revocación de la concesión con indemnización objeto del presente recurso.

Entre los motivos de las alegaciones presentadas se encuentran la falta de realidad de los motivos invocados como fundamento de la revocación, la inexistencia de circunstancia sobrevenida, los actos propios de la administración y la desviación de poder. Sobre el primero, en el recurso se puede leer “que basta acudir al expediente y al examen de los hechos determinantes para comprobar la manifiesta falta de realidad de los motivos esgrimidos para la revocación que evidentemente encubren una decisión puramente discrecional sin justificación en motivo alguno de interés público ni en circunstancia sobrevenida alguna, sino meramente en una decisión puramente personal del nuevo alcalde fundada en su propio criterio sobre el uso y distribución de los espacios públicos sin que exista ningún motivo sobrevenido de interés público que pueda fundar el acto de revocación y la privación de sus derechos al concesionario”.

El recurso de alzada argumenta que “se trata de una decisión personal del alcalde”

Sobre que no existe circunstancia alguna sobrevenida justificativa de la revocación, se apunta que la configuración de las pérgolas con la existencia de los quioscos responde a un proyecto ejecutado por el Ayuntamiento en 2010, y que todos los informes emitidos han sido favorables. “En palabras del Tribunal Supremo, no puede justificar, por un mero criterio de oportunidad, la revocación unilateral y exorbitante de una concesión administrativa al no superar el control de los hechos determinantes impuesto por la jurisprudencia, debiendo, por tanto, ser anulada”.

La pretensión del promotor es poder hacer uso de su derecho a la construcción y explotación. En todo caso, de forma subsidiaria y para el caso de que no se estime la pretensión principal de anulación de la revocación, subsidiariamente se impugna el importe de la indemnización reconocida al concesionario al no responder a los daños y perjuicios producidos. “A efectos indemnizatorios debe computarse íntegro el plazo concesional pendiente de quince años”. El resultado sería una facturación de unos 4 millones con un Ebitda del 30%, el importe de beneficios asciende a 1,2 millones anual de acuerdo con la proyección aportada. El importe anteriormente indicado por los 15 años mínimo de concesión ascendería a 18 millones y hay que sumarle un 10% más en concepto de actualización mínima de los precios de todo aquello necesario, ascendería a 1,8 millones más, lo que nos daría una suma total mínima de unos 19,8 millones.

“Aunque con el índice de inflación futura que se espera, las características de la zona que está en un entorno privilegiado y sumado a los estudios de futuro del turismo en un aumento muy fuerte, nos daría un EBITA de 26.800.000”. Hasta los 31,2 millones hay que sumar 4,4 millones en concepto de gastos incurridos y obligados a pagar a los distintos proveedores. Para finalizar, el promotor sostiene que ha intentado "por todos los medios desde hace muchos años crear un negocio para dar trabajo, y no buscar una indemnización con dinero ajeno, como es el de los sevillanos”.

La empresa apunta que ha intentado "crear un negocio, no buscar el dinero de los sevillanos”

Este recurso de alzada viene precedido de la decisión de la Gerencia de reconocer el derecho de la concesionaria a ser indemnizada por la revocación de la concesión, fijando su importe en la cantidad de 308.780 euros de acuerdo con lo establecido en el informe jurídico del 4 de abril. Además, el Servicio de Patrimonio Municipal del Suelo y Concesiones devuelve al restaurante la fianza definitiva constituida por importe de 4.940 euros con fecha de 8 de enero de 2020.

Urbanismo incoó el pasado enero un nuevo expediente para la revocación de la concesión administrativa cuyo objeto consiste en la construcción y el uso privativo de los dos quioscos en el paseo del Cristina para su explotación como quioscos-bares y su terraza de veladores, adjudicada a la empresa por las causas de interés público establecidas en el informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Departamento de Prevención Contra Incendios de fecha 28 de julio de 2023. Además, adoptó la medida provisional de suspensión de la puesta a disposición del concesionario del espacio público objeto de la concesión, que se efectuó mediante la cláusula tercera del contrato formalizado con fecha 29 de enero de 2021 entre tanto se tramita el expediente de revocación de la concesión.

Fuentes del gobierno municipal destacaron que “los quioscos no se van a construir porque hemos revocado la concesión basándonos en la potestad discrecional por razones de interés público que tiene la administración, construyéndola sobre un criterio de oportunidad en el que el nuevo equipo de gobierno quiere liberar el bajo de las pérgolas para darle continuidad a un espacio de sombra, en coherencia con los proyectos que se van a poner en marcha para los puentes de la ciudad, entre ellos el de San Telmo”; y añadieron que “todo ello tras evaluar las necesidades de evacuación y rescate del espacio por los servicios de emergencia”. De esta manera, resaltaron que “instalar quioscos en esas pérgolas no es coherente ni beneficioso para la ciudad, es un proyecto que elimina sombra, además de espacio para el peatón”.

Parte inferior de una de las pérgolas cubierta de vegetación.
Parte inferior de una de las pérgolas cubierta de vegetación. / José Luis Montero
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