La publicidad externa de los negocios queda prohibida en los entornos monumentales
Urbanismo
La nueva ordenanza introduce por primera vez las pantallas de los escaparates con especial atención a su potencia lumínica
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A punto de caramelo la aprobación definitiva de la nueva ordenanza municipal de publicidad que pretende resolver el vacío normativo existente con respecto a las nuevas modalidades de diseños, tecnologías y materiales surgidas en el negocio de la publicidad, asegurar la protección de los principales ejes monumentales y los monumentos del efecto visual provocado por la publicidad, y responder a la demanda empresarial para que se permitan nuevos elementos publicitarios que permitan obtener ingresos adicionales. Sólo falta el visto bueno en el próximo Pleno.
El documento, que fue aprobado inicialmente en la sesión plenaria de marzo del año pasado, ha superado el trámite de información pública e incorporado algunas aportaciones realizadas durante este proceso. Con respecto al primero de los objetivos, la nueva ordenanza introduce como aspecto más novedoso la publicidad digital junto con sus variantes y soportes (pantallas fijas, móviles y proyecciones). Por primera vez, se regula el empleo de estos nuevos elementos y sus condiciones de utilización, con especial atención a la potencia lumínica admisible y a su restricción en determinadas zonas de la ciudad.
En relación con la protección del patrimonio, se establece una serie de restricciones de la actividad publicitaria en los enclaves monumentales del Conjunto Histórico y a los entornos de los elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La ordenanza confiere una especial atención a estos espacios frente a la incidencia de elementos publicitarios.
La nueva norma señala expresamente dos zonas específicas del conjunto histórico de especial protección, el eje integrado por las calles San Fernando, Puerta de Jerez y Avenida de la Constitución, y la zona del barrio de Santa Cruz, Plaza del Salvador y calle Hernando Colón. Para ambos espacios, el Ayuntamiento ya aprobó y aplicó unas directrices respecto de la publicidad permisible en los propios establecimientos. Dichos criterios se asumen completamente por la nueva norma, que recoge además expresamente que, tanto en uno como en otro eje patrimonial, queda prohibida cualquier forma de publicidad externa a la del propio establecimiento. La ordenanza, asimismo, abre la puerta a la posibilidad de extender estas limitaciones a otros sectores que puedan ser identificados en adelante.
Por otro lado, el nuevo texto prohíbe cualquier modo de publicidad que interfiera directamente sobre la visión de los BIC o que se ubique en sus entornos o zonas de influencia. En estos espacios patrimoniales se restringen las posibilidades de instalar carteleras, monopostes, banderolas, pinturas, vinilos, rótulos y objetos publicitarios.
El documento elevado ahora al Pleno establece por primera vez una protección de la intensidad lumínica autorizada en función de la superficie, de cara a garantizar un nivel de luz adecuado en las proximidades de otro edificio. Finalmente, también se regulan los criterios para la instalación de placas conmemorativas en el centro histórico, especificando dimensiones, materiales y lugares de ubicación. La nueva ordenanza de publicidad establece que la colocación de estos elementos en el conjunto histórico deberá estar autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, así como cualquier elemento publicitario en este ámbito geográfico deberá obtener licencia de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente antes de ser instalado.
Atendiendo a la solicitud planteada desde el sector de los comerciantes y de los quiosqueros, el Ayuntamiento ha introducido en la nueva ordenanza la posibilidad de que estos establecimientos puedan exhibir publicidad ajena a la de su propio negocio. Como ejemplo de ello, se permite que los quioscos de prensa puedan mostrar publicidad digital en dos de sus caras. Estas medidas no serán de aplicación para establecimientos que se ubiquen en algunos de los dos ejes patrimoniales que recoge la ordenanza como de especial de protección. Se trata de contribuir a la reactivación y a la generación de nuevas vías de ingresos, especialmente para los quioscos.
Además, la ordenanza regula y ordena las pantallas digitales de publicidad variable, que se podrán instalar en equipamientos deportivos o en escaparates de locales comerciales, de acuerdo con unas dimensiones y medidas específicas, y en ningún caso en los ejes patrimoniales.
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