Primer caso de eutanasia en Sevilla
Ley de Eutanasia
Una persona residente en la provincia de la que no han transcendido más datos es el primer caso solicitado y que conseguido el ejercicio de este derecho
"No es un acto médico"
Una persona residente en la provincia que padecía una enfermedad incurable, y que le causaba serios padecimientos que empeoraban progresivamente, ha sido el primer caso solicitado y que ha conseguido ejercer el derecho a la eutanasia en Sevilla. No han trascendido más datos sobre cuándo se habría llevado a cabo ni por qué enfermedad concreta para preservar la identidad y la privacidad del paciente en cuestión, según han confirmado a este periódico fuentes sanitarias no oficiales dado al hermetismo y silencio que la Consejería de Salud y Familias mantiene con este tema, de la que depende la Comisión de Garantías y Evaluación, que vigila el estricto cumplimiento del texto legislativo a la hora de ejercer el derecho, regulada en la Ley de la Eutanasia.
Las mismas fuentes consultadas señalaron que en Sevilla habría otras tres o cuatro peticiones en estudio por parte de la Comisión de Garantías y que en total son cuatro los casos en los que se ha autorizado y llevado a cabo la eutanasia en toda Andalucía. En este sentido, el primer caso se hizo público a mediados de agosto en una mujer francesa residente en Granada que llevaba muchos años con parkinson. También recientemente ha salido a la luz otro caso en Málaga, de un paciente de ELA.
En declaraciones a este periódico, Isabel Torres, de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) de Andalucía, denuncia una "falta de transparencia" de la Junta con este tema y reclama más información sobre la aplicación de la ley en Andalucía. Indica que, según sus estimaciones, en la región habría una docena de personas que habrían solicitado la eutanasia, pero precisa que los datos no son oficiales porque el ejecutivo de Juan Manuel Moreno Bonilla no los facilita. "Sólo tenemos conocimiento de cómo va avanzando la aplicación de la Ley de Eutanasia por los casos que nos consultan a nosotros como asociación, pero la Junta no nos confirma nada. Lo que queremos saber es cuántas peticiones hay y cuántas se han resuelto. Y también la enfermedad que padecían", reclama.
Sobre los casos que estarían en marcha en la Comunidad y que han llegado a la asociación, Torres indica que hay de todo. "Sabemos que hay casos en trámite que están en estadíos más avanzados, otros se encuentran ya en la fase de la mediación del médico consultor y también tenemos constancia de casos denegados, pero no tenemos nada confirmado por la Junta", insiste la presidenta andaluza de DMD, que advierte de otras trabas en la aplicación de la Ley. "Sabemos que los plazos tampoco se están cumpliendo muy bien. Hay muy poca formación e información", denuncia.
La ley se aprobó el 25 de marzo del año pasado en el Congreso de los Diputados con el voto de PSOE, Podemos y Ciudadanos y el rechazo de PP y Vox, entre otros grupos. Pero no fue hasta mediados de enero de este año cuando empezó a aplicarse en Andalucía. De hecho, ésta fue la última comunidad autónoma de España en donde echó a andar.
La norma reconoce el derecho a la eutanasia a personas que tengan un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que provoque un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y, además, haya la seguridad o una gran probabilidad de que esas limitaciones van a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría. También está contemplada la ayuda a morir para las personas con una enfermedad grave e incurable que cause un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin posibilidad de alivio tolerable, y con un pronóstico de vida limitado en un contexto de fragilidad progresiva.
La petición de la eutanasia sólo puede hacerla la persona que quiere recibir ayuda para su fallecimiento. Debe pedirlo a su médico de referencia y ratificar su intención a los 15 días. Este profesional debe acudir a un facultativo consultor, que tiene que ser especialista en la enfermedad que padece el paciente, pero no formar parte de su equipo médico. Una vez que tiene su visto bueno, el tema debe ser debatido en la Comisión de Garantías que puede aceptar o rechazar la petición.
Respecto a esta ley, la Junta de Andalucía rectificó sobre la validez de los testamentos vitales. Al principio, a diferencia del resto de las autonomías, no reconocía la voluntades anticipadas a favor de la eutanasia expresadas antes de la aprobación del texto. Pero luego cambió de posición.
De modo que ahora hay tres escenarios. El primero: las personas que quieran acogerse a este derecho y no hayan hecho todavía su testamento vital, deben incluir expresamente en ese documento el deseo de acogerse a la eutanasia. El segundo: las que hayan hecho este testamento con anterioridad a la ley y no plasmaran su voluntad de acogerse a esta posibilidad –porque entonces no era legal– y por lo tanto, deben añadirlo. El tercero: quienes –aunque fuera ilegal– manifestaron la voluntad de beneficiarse de la eutanasia si se aprobaba una ley, que ahora, tras la rectificación de la posición de la Junta de Andalucía, no tienen que hacer nada. Aquel deseo recogido por escrito en su testamento vital tiene validez.
Familiares han expresado las dificultades para acogerse a esta ley. En unos casos, por la objeción de conciencia de los profesionales. En otros, porque los sanitarios no tienen claro cómo realizar el proceso.
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