La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho público este jueves un comunicado en la que rechaza las declaraciones realizadas por el candidato del PSOE al Congreso por Sevilla, Alfonso Guerra, por considerar que las referencias a la supuesta "relación personal" entre la juez que investiga los ERE, Mercedes Alaya, y el alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, invaden "la esfera personal mediante descalificaciones -veladas o explícitas- que atentan contra el respeto que merece la diginidad personal constitucionalmente garantizada" y además contienen "insinuaciones claramente vejatorias por la condición de la mujer de la magistrada".
El comunicado del máximo órgano de representación de los jueces señala que, a la vista de las manifestaciones difundidas por los medios de comunicación, la Comisión Permanente "recuerda que la discrepancia contra las resoluciones judiciales se ha de expresar a través de los cauces procesales legalmente establecidos", por lo que la crítica de tales decisiones "no sólo es admisible sino natural y necesaria en un Estado de Derecho", pero "nunca puede trascender esta actitud del comentario crítico, y por lo tanto no resultan de recibo las referencias que invaden la esfera personal mediante descalificaciones -veladas o explícitas- que atentan contra el respeto" de la magistrada.
El acuerdo de la comisión permanente, que está integrada por el presidente y los vocales Margarita Robles Fernández, Manuel Almenar Belenguer y Almudena Lastra de Inés, cuenta con un voto particular formulado por ésta última vocal -nombrada a propuesta del PSOE-, que entiende que la Comisión Permanente no debe entrar a valorar el contenido de las declaraciones de un candidato al congreso. "No es procedente que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial entre a valorar el contenido o la intención de las declaraciones vertidas, al parecer, por un candidato al Congreso de los Diputados en las próximas elecciones generales, en el curso de un acto encuadrado en el marco de la campaña electoral, y menos aún para expresar un rechazo, cuando no se dan, además, los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", argumenta el voto particular.
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