Un cambio en el PGOU permite un edificio de tres plantas junto a una iglesia

Urbanismo

El propietario de la parcela de San Laureano logra que Urbanismo revierta el uso a residencial como establecía el plan general de 1987

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Un hombre y una mujer junto a la parcela que linda con la Capilla de Nuestra Señora del Rosario.
Un hombre y una mujer junto a la parcela que linda con la Capilla de Nuestra Señora del Rosario. / Juan Carlos Vázquez

Vuelta a 1987. La Gerencia de Urbanismo ha iniciado los trámites para modificar la calificación que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) otorga a la parcela enclavada en el número 4 de la calle San Laureano para que pase de su actual uso como Actuación Simple de Viario a Residencial o Centro Histórico. Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Sevilla estimó el recurso interpuesto por Sevilla Centro S. L. U. al reconocerle su derecho a cambiar el uso del solar que linda con la Capilla de Nuestra Señora del Rosario.

Este cambio se produce a instancias de la empresa que fue en origen la propietaria de estos suelos hasta que en mayo de 1991 el Ayuntamiento de Sevilla los expropió para ejecutar un viario según se establecía en el plan general vigente en aquel momento. No obstante, estas previsiones no se ejecutaron finalmente, así como tampoco pudo fraguar un proyecto para darle usos administrativos a la finca tras cambiar el PGOU de 2006 la calificación en este sentido, por lo que el anterior propietario solicitó que le fuera revertida nuevamente la parcela, lo que el Ayuntamiento aprobó en junta de gobierno local el 3 de noviembre de 2017.

El acuerdo fue recurrido por la propiedad, que pidió que se le devolviera la finca con el uso residencial que poseía antes del mencionado plan general de 1987, calificándose por tanto como Centro Histórico, de modo que pudiera recuperar el aprovechamiento lucrativo que poseía.

El TSJA paralizó en febrero de 2019 la devolución del solar al Ayuntamiento

Como consecuencia de ese recurso, los tribunales reconocieron el derecho de la parte recurrente a que se produjera el cambio de uso de la parcela revertida. En cumplimiento de ello, el Ayuntamiento está procediendo a tramitar la modificación del PGOU pertinente para otorgar al suelo esa condición residencial. El documento redactado permite para las nuevas edificaciones que se levanten una altura de tres plantas.

El fallo corregía la indemnización restitutoria, reduciéndola en un 5% correspondiente al premio de afección de la base de su cálculo, y subsanó un error material en la superficie registral de la finca, que quedó fijada en 614 metros cuadrados. Ante este nuevo horizonte, el equipo de Juan Espadas acordó interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El Alto Tribunal Andaluz paralizó en febrero de 2019 la devolución del solar al Ayuntamiento.

Tras haber obtenido el pasado 30 de noviembre el informe ambiental estratégico de la Junta de Andalucía preceptivo, y que concluye que la modificación prevista no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, Urbanismo propone la aprobación inicial del documento en el Pleno municipal que se celebrará la semana que viene.

El solar se encuentra en la confluencia de Torneo con San Laureano.
El solar se encuentra en la confluencia de Torneo con San Laureano. / Juan Carlos Vázquez

UN POCO DE HISTORIA

Expropiación en 1987

La expropiación de la parcela ubicada en el número 4 de San Laureano tuvo lugar el 28 de diciembre de 1987. La sociedad afectada fue Sevilla Centro S. L. El pretexto era “la ejecución de la actuación simple de viario”. La intención era posibilitar la conexión de Marqués de Paradas con el nuevo trazado de Torneo.

Cambio de uso en 1999

El 9 de septiembre de 1999 se aprobó el plan especial del sector Los Humeros, lo que supuso una modificación del planeamiento aplicable en esta zona, quedando el solar calificado para su destino a espacios libres y Servicio de Interés Público y Social (SIPS).

Cesión caducada

El 28 de enero de 2015 se incoa un procedimiento para declarar la caducidad del derecho de superficie constituido. Fue lo que motivó que su anterior propietario solicitara ejercer el derecho de reversión de la parcela”.

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