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Ordenan repetir las elecciones de 2020 del Colegio de Arquitectos

El voto por correo ha sido el motivo por el que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo las ha dejado sin efecto

Sede del Colegios de Arquitectos de Sevilla.
R. S.

28 de julio 2021 - 07:49

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha dejado "sin efecto el resultado" de las elecciones celebradas en julio de 2020 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), ordenando en paralelo "una nueva convocatoria de elecciones", dado que la junta de gobierno de la entidad decidió "implementar las normas colegiales" sobre el voto por correo "con la regulación que establecen los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos", cuando tal extremo "exigiría una reforma estatutaria" a través de la asamblea general, algo no acontecido.

En una sentencia emitida el pasado 23 de julio y recogida por la agencia Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho aborda un recurso promovido por cuatro colegiados del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, contra una resolución del pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos que desestimó sus recursos de alzada contra distintos puntos de la convocatoria de las elecciones celebradas por el Colegio Oficial de Arquitectos en julio de 2020, saldadas con la reelección de Cristina Murillo como decana por 571 votos frente a los 261 votos cosechados por la candidatura de Luis Tulla, a la que pertenecían dos de los promotores de este litigio.

En su recurso contencioso administrativo, estos colegiados indicaban entre otros aspectos que el voto por correo, objeto de uno puntos de la convocatoria electoral impugnada, "es una cuestión regulada expresamente en los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, que contiene una regulación suficiente en materia de voto por correo, siendo la única fuente aplicable en esta materia, pues cumple de sobra con los requisitos legales mínimos que le son exigibles".

Al respecto, el juzgado recuerda que "tanto la legislación básica estatal como la legislación autonómica de colegios profesionales contemplan la autonomía organizativa y funcional de los Colegios Profesionales, que tienen competencia para regular el procedimiento para la elección de los cargos colegiales, que debe siempre ajustarse a principios democráticos".

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