Nueva sanción a la pastelería erótica de Cuna por la publicidad
Urbanismo
Urbanismo detalla que la propiedad de La Verguería aún no ha retirado un rótulo legalizable pese a las reiteradas peticiones
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Nueva sanción a la pastelería erótica de Cuna. La Gerencia de Urbanismo ha requerido a la propiedad del céntrico comercio denominado La Verguería la legalización del rótulo existente y le ha impuesto una segunda multa de coercitiva de 600 euros por incumplir la inmediata suspensión del uso de esa publicidad.
Tras la visita realizada por los técnicos al negocio, en el expediente se apunta que “no consta título habilitante preceptivo para instalación publicitaria alguna en la finca”. En la documentación fotográfica adjunta a la inspección de fecha de 21 de diciembre de 2021, se aprecia que han sido retirados un rótulo de la planta baja sobre una marquesina ondulada con el nombre del local en color rojo pastel de unas dimensiones de 3,8 metros de largo, 1,2 metros de alto y un saliente de medio metro; un rótulo circular de color negro de un metro de diámetro en el ponía La Verguería sobre fondo de color rojo pastel, y un zócalo negro en la fachada lateral y perpendicular con unas dimensiones de 1,8 metros de largo y 3,3 metros de alto de alto. En el documento de Urbanismo se añade que también han sido tratadas las superficies afectadas.
Por el contrario, los técnicos de la Gerencia apuntan que no ha sido retirado el rótulo de la planta baja colocado en el escaparate con unas dimensiones de 1,8 metros de largo y 22 centímetros de alto. Tampoco han sido tratadas las superficies afectadas por la instalación de dos bandas señalizadoras de color rojo pastel en la vía pública. También se puede apreciar en la misma documentación que se ha colocado una publicidad iluminada ubicada en la parte superior de la fachada del local constituida por letras sueltas y otros elementos sobre el cerramiento.
En el análisis de la legalidad, Urbanismo expone que “dada la falta de información acerca del emplazamiento, dimensiones y características del rótulo publicitario, y a la vista de la documentación fotográfica adjunta a la inspección, se considera que el mismo pudiera ser básicamente compatible con la ordenación urbanística vigente, con los ajustes y medidas de adecuación a la misma que sean pertinentes”.
Debido a que la instalación del rótulo publicitario descrito carece del correspondiente título habilitante, la Gerencia considera que debería requerirse al interesado para que inste su legalización mediante la obtención del correspondiente título habilitante preceptivo y su adecuación al mismo. El informe finaliza reiterando que “no se ha llevado a cabo la inmediata suspensión del uso de las instalaciones publicitarias existentes en la finca. En consecuencia, se impone al establecimiento una multa de 600 euros por incumplimiento de la orden de suspensión del uso de estas instalaciones”.
La primera sanción que impuso la Gerencia fue de 4.999 euros por la instalación de una publicidad en la fachada que no estaba autorizada ni era legalizable. Retirada a finales de mayo, la cartelería era de un rosa chillón que distorsionaba el paisaje urbano y no respetaba la normativa aplicable a esa zona del casco histórico.
En el expediente se concluía que la entidad Lolou Pizza S. L. ha cometido una infracción calificada como grave en la Ordenación Urbanística de Andalucía, que califica ese tipo de incumplimiento como “la ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o aprobación, se ejecuten sin la mima o contraviniendo sus condiciones”.
La Gerencia instó a la empresa a armonizar cromáticamente su publicidad con los paramentos de la edificación y el pavimento o a aplicar tonalidades que no generen contrastes cromáticos acusados con el edificio en el que se encuentra o con los del entorno. La propiedad ha cumplido con lo solicitado.
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