La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La lección de Manu Sánchez
Urbanismo
Dura sanción a la pastelería erótica de Cuna. La Gerencia de Urbanismo ha impuesto a los dueños del negocio una multa de 4.999 euros por la instalación de una publicidad en la fachada que no estaba autorizada ni era legalizable. Retirada a finales de mayo, la cartelería era de un rosa chillón que distorsionaba el paisaje urbano y no respetaba la normativa aplicable a esa zona del casco histórico.
En el expediente se concluye que la entidad Lolou Pizza S. L. ha cometido una infracción calificada como grave en la Ordenación Urbanística de Andalucía, que califica ese tipo de incumplimiento como “la ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o aprobación, se ejecuten sin la mima o contraviniendo sus condiciones”.
Los técnicos de la Gerencia solicitaron a mitad de abril a la propiedad del céntrico comercio denominado La Vergueria la retirada de los siguientes elementos: la instalación de un rótulo a nivel de planta baja sobre marquesina ondulada de color rojo pastel, de unas dimensiones de 3,85 de largo, 1,20 de alto y un saliente de 0,50; la instalación de un rótulo circular de color negro, de un metro de diámetro, de La Verguería sobre fondo de color rojo pastel y zócalo negro en la fachada lateral y perpendicular de la finca colindante, de unas dimensiones de 1,80 de largo y 3,38 de alto; y la instalación de un rótulo a nivel de planta baja sobre escaparate de La Verguería de unas dimensiones de 1,80 de largo y 0,22 de alto.
La empresa tuvo que ejecutar el tratamiento de las superficies afectadas por la publicidad, de la franja vertical pintada de rojo pastel de unas dimensiones de 0,27 de largo y 2,31 de alto y de la instalación de dos bandas señalizadoras color rojo pastel en el pavimento de vía pública.
La Gerencia instó a la empresa a armonizar cromáticamente su publicidad con los paramentos de la edificación y el pavimento o a aplicar tonalidades que no generen contrastes cromáticos acusados con el edificio en el que se encuentra o con los del entorno. La propiedad ha cumplido con lo solicitado.
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