La Manada es condenada a nueve años de cárcel por abusos sexuales, pero no por violación
la sentencia de la manada
Dos magistrados imponen una pena de 9 años de cárcel por unos abusos que no ve el tercer juez.
Valoran de forma antagónica los vídeos sobre las relaciones sexuales que mantuvieron.
Una auténtica ola de indignación, con concentraciones y protestas espontáneas, recorrió este jueves las principales ciudades de España después de que la Audiencia de Navarra hiciera pública la polémica -cualquier decisión iba a serlo- sentencia de La Manada. El tribunal, por una mayoría de dos votos a uno, condenó a los cinco jóvenes sevillanos a nueve años de prisión por abusar sexualmente de una joven de 18 años en los Sanfermines del año 2016, aunque la condena es sensiblemente inferior a los 22 años que había solicitado la Fiscalía de Pamplona porque el tribunal los condena por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento y no por el delito de agresión sexual que le atribuían la Fiscalía y las acusaciones.
La pena, que va a ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tanto por la acusación particular como por las defensas, incluye además la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o de comunicarse con ella durante 15 años, y además les impone otros cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. Los acusados deberán indemnizar entre todos con 50.000 euros a la víctima y al servicio navarro de Salud-Osasunbidea con 1.531,37 euros.
El fallo fue leído en audiencia pública por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo Sáenz, y cuenta con el voto a favor de la magistrada Raquel Fernandino Nosti, quienes también han condenado al guardia civil Antonio Manuel Guerrero a pagar una multa de 900 euros por un delito leve de hurto, en relación con el robo del móvil de la víctima.
La sentencia cuenta con el voto particular del tercer magistrado, Ricardo Javier González González, quien era partidario de la absolución con todos los pronunciamientos favorables de los cinco jóvenes, después de que los tres magistrados llegaran a la conclusión de que en este caso no hubo agresión sexual, ante la ausencia de violencia o intimidación que requiere este delito.
La discrepancia de este magistrado, que dividió al tribunal durante las deliberaciones y retrasó el dictado de la sentencia, no es nueva y ya se apuntaba cuando una de las defensas solicitó la puesta en libertad de los acusados una vez terminado el juicio en noviembre del año pasado. El tribunal decidió entonces mantener en prisión a los cinco sevillanos, pero este magistrado se mostró a favor de su puesta en libertad en otro voto particular a esa decisión, que emitió en la misma línea que había hecho en dos ocasiones anteriores en autos dictados en julio y septiembre de 2017.
La sentencia
Según declara probada la sentencia de la Sala -con la discrepancia del voto particular-, la víctima de La Manada se sintió "impresionada", con un "intenso agobio y desasosiego" y "sin capacidad de reacción", lo que provocó que adoptara una actitud de "sometimiento y pasividad" y que cerrara los ojos ante los abusos sexuales de que fue objeto por parte de los cinco jóvenes sevillanos que han sido condenados a nueve años de prisión por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.
El fallo recoge como hechos probados que sobre las 02:50 del día 7 de julio de 2016 los cinco sevillanos se encontraban en la Plaza del Castillo de Pamplona, donde se estaba celebrando un concierto con motivo de las fiestas de San Fermín. Uno de los acusados, José Ángel Prenda Martínez, estaba sentado en el segundo banco, entrando a la derecha a la Plaza del Castillo, cuando se acercó la denunciante, que tenía 18 años y había llegado a Pamplona en un vehículo particular acompañada de un amigo.
La chica le dijo a los procesados que se iba a ir al coche para descansar, ofreciéndose éstos "para acompañarla". Las seis personas salieron sobre las tres de la madrugada de la Plaza del Castillo, siguiendo por la Calle Espoz y Mina, donde dos de los procesados se acercaron al Hotel Europa quedándose retrasada la chica. Se acercaron al encargado del hotel pidiéndole una habitación por horas "para follar", indicándoles esta persona que eso no era posible y que se dirigieran a otros establecimientos; sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación, precisa el fallo.
Todos continuaron el camino y uno de los procesados empezó a cogerla del hombro y de la cadera, por lo que la víctima, "sintiéndose incómoda", propuso girar a la izquierda, tomando el inicio de la Calle Paulino Caballero.
Una vez en la calle Paulino Caballero, Ángel Boza y la joven estaban besándose en la boca, instante en que José Ángel Prenda abrió la puerta del portal y dijo: "Vamos, vamos". Ángel Boza, quien le había dado la mano a la chica para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo. Ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de la joven, "quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia", señalan los magistrados.
Cuando la introdujeron en el portal, le dijeron "calla", significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca. La joven y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal, y la "rodearon" en un cubículo sin salida de 2,73 cm de largo, por 1,02 cm de ancho y 1,63 cm de ancho en la parte más amplia.
Al encontrarse en esta situación, en el lugar "recóndito y angosto", con una sola salida, rodeada por cinco varones, "de edades muy superiores y fuerte complexión", conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por éstos, la joven "se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".
En ese momento, "notó cómo le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada", cómo le quitaban el sujetador y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura, lo que le generó una "sensación de angustia", incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y, en esa situación, otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. La mujer "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".
Los procesados, "conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual , con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo", asevera el fallo. Durante el desarrollo de los hechos, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos, mientras que Alfonso Jesús Cabezuelo grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos.
La víctima, cuando advirtió que se habían ido todos los procesados, se puso el sujetador, se subió los leggins y el tanga, luego cogió el jersey atándoselo a las caderas, seguidamente buscó la riñonera para coger el teléfono móvil y al ver que no lo tenía "se incrementó su inquietud y desasosiego, comenzó a llorar, cogió su riñonera y salió del habitáculo a la calle llorando". Después tomó asiento en un banco, llorando "desconsoladamente" hasta que una pareja que pasaba por la zona la auxilió.
A las 06.50, José Ángel Prenda Martínez, envió desde su teléfono móvil varios mensajes de WhatsApp a dos chats: a la Manada, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza Florido, además de otras personas y a Disfrutones SFC. En estos grupos escribió: "Follándonos a una los cinco", "todo lo que cuente es poco", "puta pasada de viaje", "hay vídeo", en el remitido al chat titulado la Manada; y "follándonos los cinco a una , vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja", en el enviado a Disfrutones SFC.
El tribunal dice por último que bien como consecuencia de lo ocurrido la joven sufre un "trastorno de estrés postraumático".
Los vídeos
Sobre los vídeos grabados, el tribunal dice que durante todo el desarrollo de la secuencia la víctima muestra un "rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores". En cuanto a otro de los vídeos, el tribunal señala que no se puede precisar si la "respiración jadeante" es masculina o femenina, y añade que tampoco se puede inferir que fuera la denunciante "quien promoviera la verificación de algún tipo de actividad sexual", por lo que concluye que la víctima durante toda la secuencia "se mantiene con los ojos cerrados, la expresión de su rostro no evoca ninguna distensión, muestra una actitud de pasividad y sometimiento", y cuando uno de los condenados le introduce el pene en la boca, la chica está "sin exteriorizar ningún signo que nos permita apreciar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación". También dice el tribunal -los dos magistrados que apoyan la condena- que la "escasísima duración, apenas dos segundos, del espacio temporal durante el que la denunciante con su mano izquierda coge el pene" de otro de los acusados no le sugiere "una actuación proactiva" de aquélla.
La Audiencia de Navarra señala que alguno de los vídeos muestran "de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales". La situación que según aprecian describen los vídeos y fotos examinados "nada tiene que ver con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantienen los procesados".
Las grabaciones muestran cómo los procesados "disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa", mientras la víctima en los dos últimos vídeos "aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando". Los acusados practican en esos vídeos "una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales".
La Fiscalía pedía casi 23 años de cárcel
La Fiscalía de Pamplona había solicitado para cada uno de los cincos sevillanos una condena de 22 años y diez meses de cárcel una condena de 22 años y diez meses de cárcely el pago de una indemnización de 100.000 euros para la víctima, acusados de un delito continuado de agresión sexual, otro contra la intimidad y un tercero de robo con intimidación, por la sustracción del teléfono móvil.
Los acusados, el guardia civil Antonio Manuel G. E., el militar Alfonso Jesús C. E., Jesús E. D., José Ángel P. M., y Ángel B. F., mantuvieron durante la vista oral que eran inocentes y que las relaciones sexuales fueron consentidas por la joven. Sólo el guardia civil admitió haber sustraído el teléfono móvil de la chica.
La acusación particular que ejerce la denunciante había pedido una condena de 24 años y nueve meses de prisión, mientras que las acusaciones populares –Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- solicitaban más de 25 años de cárcel para cada uno de los sevillanos.
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