La Manada pide su libertad comparando su caso con el de Iñaki Urdangarín o la Gürtel

Tribunales

El abogado Agustín Martínez considera que no puede ignorarse el "voto disidente" del magistrado Ricardo Javier González a favor de la absolución de los acusados y pide su inmediata puesta en libertad

'La Manada', en San Fermines.
'La Manada', en San Fermines.

El abogado Agustín Martínez Becerra, que defiende a cuatro de los cinco sevillanos que integran la Manada y han sido condenados a nueve años de cárcel por abusos sexuales continuados de una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016, ha pedido este martes la excarcelación de los acusados por cuanto considera que el riesgo de fuga se ha reducido con la sentencia dictada y además no hay riesgo de reiteración delictiva porque entiende que "más pronto que tarde" se dictará una sentencia absolutoria.

El abogado compara la situación de la Manada con la de Iñaki Urdangarín o los condenados de la Gürtel, ya que a juicio del letrado, la situación procesal de los cinco sevillanos "mantiene condiciones técnico-procesales de características similares a las que dieron lugar a Autos en los cuales se dictamina la libertad provisional de ciudadanos condenados en sentencias en primera instancia. La Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) dictó con fecha 23 de febrero de 2.017 auto en la pieza separada contra Ignacio Urdangarín Liabaert y Don Diego Torres Pérez por el que se mantenía la situación de libertad de ambos a pesar de que la propia Sala había dictado sentencia condenatoria frente a ambos y por las cual el señor Urdangarín fue condenado en primera instancia" a varias penas de cárcel.

Por ello, Agustín Martínez Becerra considera que la situación en la que se encuentran los sevillanos "resultaría profundamente insólita e injusta si se mantuviese de manera injustificada la situación de prisión provisional".

Y sobre la Gürtel, dice que algunos de los acusados a pesar de ser condenados a altas penas de privación de libertad, la situación personal de buena parte de los condenados en primera instancia ha sido con resoluciones que acuerdan la prisión provisional eludible con fianza a varios de los encausados, destacando el caso de Rosalía Iglesias Villar (condenada a 15 años y 1 mes de prisión); Jesús Sepúlveda Recio (14 años y 4 meses de prisión); Ricardo Galeote Quecedo (7 años y 10 meses de prisión); y Antonio Villaverde Landa (8 años y dos meses de prisión).

En un escrito dirigido a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, el letrado ha solicitado la puesta en libertad "sin fianza" y con la obligación apud acta de comparecer en el juzgado cada 15 días, o con una periodicidad más corta "si así se estima necesario" y con adopción de otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte o la prohibición de obtenerlo, así como la prohibición de salir del territorio nacional.

De manera alternativa, solicita la libertad con el establecimiento de un fianza pecuniaria "en cuantía acomodada" a los módulos que establece la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Agustín Martínez recuerda que los jóvenes de la Manada están en prisión desde el 9 de julio de 2016 y que en el voto particular dictado por el magistrado Ricardo Javier González González "absolvía de todos los delitos a los acusados y señalaba que mis representados deberían ser inmediatamente puestos en libertad", por lo que la defensa considera que en el momento del procedimiento en el que nos encontramos, donde esta sentencia se halla recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, resulta "ajustado a Derecho solicitar de nuevo la libertad", al entender que la prisión preventiva "ya no resulta procedente en función de las circunstancia del hecho y del imputado y al logro de los fines de la misma".

La defensa alega dos sentencias del Tribunal Constitucional que indican que el "solo dictado de una inicial sentencia condenatoria por un delito grave no puede constituir un dato suficiente que justifique razonable y suficientemente la concurrencia de un riesgo de sustracción a la acción de la Justicia".

De esta forma, el letrado señala que "no siendo suficiente considerar la gravedad de los delitos y la pena impuesta, debiendo operar con más criterios", como son su arraigo familiar profesional y social, que en el presente asunto "devienen en indiscutibles", ya que "jamás" se ha discutido el arraigo de sus patrocinados. Así, destaca su "inexistente conexión o relación con otros países y los mínimos medios económicos que ellos personalmente poseen y que son extensivos a la situación de sus familias" y recuerda que han sido declarados insolventes.

"Tal arraigo unido a que llevan prácticamente dos años en prisión provisional (sin que haya habido ni un solo parte por mal comportamiento) han de ser suficientemente ponderados por el tribunal junto con la condena impuesta, y sus circunstancias deben hacer estimar al tribunal la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que garanticen la sujeción de los acusados al control del tribunal, máxime cuando la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra consta de un voto particular en sentido absolutorio", asevera la defensa.

El letrado añade que la prisión preventiva es una medida de carácter y naturaleza "exclusivamente cautelar", cuya aplicación ha de ser estrictamente necesaria para el logro de la finalidad de aseguramiento del procedimiento, subsidiaria –respecto de otras medidas cautelares que puedan lograr la misma finalidad- y excepcional y se tienen en cuenta los datos personales de los acusados y los del caso concreto, estima que "no puede sino concluirse que procede decretar su libertad provisional sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares indicadas en la cabecera del presente escrito".

La petición de libertad, prosigue el defensor, parte de la situación derivada del propio contenido de la sentencia, que aún siendo condenatoria, los "absuelve de todos los delitos que dieron lugar al auto de procesamiento y a los escritos del Ministerio Fiscal y el resto de las acusaciones". Recuerda además que el riesgo de fuga –como consecuencia de las altas penas- y la reiteración delictiva, han quedado "diluidas" al no contemplarse ninguno de los tres delitos por los que estaban acusados, quedando reducidos en la sentencia en primera instancia a nueve años (las acusaciones habían pedido hasta más de 25 años).

"En la actualidad los acusados llevan un año y once meses privados de libertad en virtud de unos indicios racionales de criminalidad que han devenido en erróneos y que están aún sometidos a cuando menos a la resolución de dos tribunales más, como señalamos, hasta determinar la firmeza una sentencia", añade.

Opina Agustín Martínez que "es de Justicia que se considere que al ser la pena mucho menor, el riesgo de fuga no puede ser tan elevado como el que se consideró por el Tribunal en el Auto de 14 de julio" y también que "no puede pasar inadvertido el hecho de que existe un magistrado que dictó un voto disidente a favor de la absolución y que no puede ni debe ser ignorado".

Tampoco cree el letrado que haya riesgo de reiteración delictiva. "No existe ningún elemento objetivo ni subjetivo que nos lleve a pensar que pudiera volver a producirse la supuesta reiteración delictiva, más aún, negando la premisa mayor, consideramos que jamás se ha producido el delito por el que ahora están condenados en primera instancia. No dudamos de que más pronto que tarde se dictara resolución absolutoria para mis patrocinados y resultará evidente la injusta situación personal en la que se encuentran, que obviamente no puede extender más en el tiempo".

Por último, el letrado considera que el propio tribunal está "sufriendo una situación de acoso y presión que excede el análisis por parte de la opinión pública de una resolución judicial", pero esta situación "no puede afectar a su recto decidir y actuando en justa consideración de su conciencia personal, ésta no debe verse influida por la singular presión mediática a la que se están viendo sometida la actuación judicial".

En este sentido, explicar que respetando la independencia judicial, entiende que la petición de libertad "no debe analizarse a la luz de la trascendencia publica que pudiera tener en aquellos grupos de presión que desde el comienzo del presente procedimiento han dejado claro que solo aceptarían una resolución que fuese en consonancia con las peticiones puestas de manifiesto por las acusaciones, despreciando la realidad probatoria puesta de manifiesto en el juicio oral".

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