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Las Atarazanas y la amenaza fantasma

El autor critica a la Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) por advertir de que denunciará las obras y se pregunta qué legitimidad tiene la organización

Las Atarazanas y la amenaza fantasma / Juan Carlos Muñoz
Guillermo Díaz Vargas - Arquitecto

04 de marzo 2024 - 06:00

Me cuentan varios colegas de tertulia semanal que Adepa amenaza con adoptar medidas legales contra las obras de las Atarazanas porque, según lo justifica la citada asociación, las obras no cumplen lo acordado por ellos con las autoridades a finales de 2017 como condición para retirar el recurso que en su día interpusieron. Al parecer, el incumplimiento consiste en que no se han realizado parte de las excavaciones convenidas y las que se han realizado no habrían llegado a la profundidad requerida, que sería la cota del terreno en el tiempo en que se construyó el edificio.

Ahora bien, la cuestión es: ¿En qué principio jurídico se sustenta esta amenaza de denuncia? ¿Qué fundamento legal soporta la exigencia, implícita en ella, de que en las Atarazanas se haya de hacer lo que Adepa diga? No me refiero ya sólo a la exigencia de cumplimiento de tal o cual acuerdo, sino a lo insólito de que ese acuerdo haya podido establecerse. Supongo que no es discutible que la única base de tal exigencia, tal acuerdo y del recurso en que se dice justificarlos, tiene que fundamentarse en demostrar que la autorización concedida es contraria a derecho. En este caso sería por infracción de la legislación vigente sobre patrimonio histórico.

Indago en los inicios del conflicto y, según parece, el recurso contencioso administrativo de Adepa (27 de mayo de 2016) se oponía al proyecto en razón (o sinrazón) a las siguientes alegaciones: 1/que la licencia no contaba con el informe favorable de la Comisión del Patrimonio; 2/que se tenía que haber recuperado la cota original del monumento; 3/que las soluciones de consolidación (perforaciones de las pilastras y micropilotes) suponen daños irreversibles al edificio y al patrimonio subyacente en el subsuelo; y 4/que el Proyecto añade 1.045 metros cuadrados de techo edificable al monumento.

La primera alegación es de orden procedimental, nada creíble, y decayó bajo la constatación indiscutible de su contraria, ya que sí había tal informe de la Comisión del Patrimonio, según consta en los documentos consultados. Pero ese error de Adepa no es un lapsus insignificante, como es bien sabido desde antes de Freud, en Freud y después de Freud.

La segunda carece de fundamento. No encuentro en la legislación del patrimonio ningún precepto que obligue a recuperar la cota original del monumento ni cabe que, de ser preceptivo, la tramitación no lo hubiese requerido. Pero en la legislación aplicable no hay tal precepto. Es más, si lo hubiese, sería recurrible por su falta de justificación razonable y su arbitrariedad, si bien este es asunto para cuya discusión no hay espacio aquí pero a la que los Colegios de Arquitectos y las Escuelas de Arquitectura deberían dedicar mayor atención.

Sobre el supuesto incremento de 1.045 metros cuadrados de superficie edificada, iba yo a esbozar aquí algunas consideraciones y casuísticas que podrían justificarla, pero voy a prescindir de hacerlo porque, tras la floración mediática de los últimos días, corre el rumor de que es absolutamente falso. Las eludo ahora, pues, por innecesarias en esta salida de emergencia. Ya habrá ocasión más propicia de tratar de ellas. Y la relativa a daños patrimoniales es falaz, pero merece artículo aparte.

La exigencia de excavación parece un criterio de Adepa, impuesto bajo la coacción de una eventual demanda a unas administraciones incapaces de discernir ni fundamentar con claridad sobre su actuación y que optan por evitar litigios y ceder ante cualquier pleito, aunque sea a costa de equivocarse gravemente. No he tenido acceso al recurso del Gobierno andaluz en defensa de su actuación, ni a comentario alguno de prensa sobre su contenido. Lo que dijese no debió de parecer notable a los periodistas.

Es lamentable que, por motivos que no procede tratar aquí –pero que incluyen la perversión clientelar y la absoluta indiferencia de los políticos por sus rubros (hoy están en Cultura, mañana en Sanidad y hogaño en Economía)–, las Administraciones de Cultura suelen ceder a las presiones de un fundamentalismo arqueologista que está llevando a la ruina a la mayor parte de los edificios que dicen querer proteger y conservar. Esta es una cuestión que no cabe desarrollar aquí y que dejamos para más adelante.

Por el momento nos limitamos señalar que la Ley no impone a la rehabilitación de las Atarazanas la obligación de excavar ni tampoco, obviamente, de recuperar la cota de implantación originaria del edificio, y que por tanto su demanda es improcedente y el convenio, un privilegio concedido por la entrega con armas y bagajes de los políticos a sus grupos de presión.

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