La Justicia rechaza la anulación de las oposiciones a bomberos de la Diputación de Sevilla
La administración provincial tomó esta decisión al sospechar de una posible filtración
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla ha estimado el recurso promovido por un grupo de bomberos interinos de la Diputación de Sevilla contra la decisión de dicha institución de anular la prueba celebrada el 3 de marzo de 2018 para las oposiciones a 61 plazas de bombero al sospechar de una posible filtración, y ha declarado nulas las resoluciones emitidas tanto para anular tal prueba como para nombrar un nuevo tribunal y repetir la misma, según una sentencia emitida el pasado miércoles y recogida por Europa Press.
Hablamos del conflicto de las oposiciones promovidas por la Diputación de Sevilla para cubrir en turno libre 61 plazas de bombero vacantes en su plantilla, cuya primera prueba se celebró el pasado 3 de marzo de 2018 con un examen tipo test.
En dicha prueba firmaron su examen 834 aspirantes, superando 212 de ellos la nota de corte, toda vez que tras alertar el presidente y el secretario del tribunal de la oposición de posibles "anomalías" en los resultados, la Diputación decidió anular la prueba y elevar el asunto a la Fiscalía.
Y es que entre las 65 primeras calificaciones de la prueba figuraban, según un decreto de la Fiscalía recogido por Europa Press, un total de 58 "opositores que habían desempeñado o desempeñaban trabajo de bombero como funcionarios interinos; aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo de la Diputación y dos hijos de un funcionario del área del Servicio de Bomberos", señalando la empresa especializada DARA en un informe la "alarmante coincidencia" en las respuestas de estos 65 opositores a un grupo concreto de preguntas de la prueba.
No obstante, la Fiscalía archivó su investigación porque "ni el presidente, ni el secretario ni los vocales del tribunal (entre ellos miembros del cuerpo de bomberos) percibieron que alguno de ellos fotografiara las preguntas, se llevase papeles o grabara lo hablado en la reunión" en la que fue confeccionado el test de aquella prueba inicial, ni media tampoco "relación entre las preguntas comunmente acertadas por los aspirantes" considerados como "sospechosos" y "la identidad del autor de las mismas".
El estudio de los riesgos
"Es decir, se da un número elevado de aciertos en preguntas elaboradas por los denunciantes (miembros del tribunal) e incluso preguntas contestadas de forma incorrecta y que habían sido confeccionadas por vocales del tribunal pertenecientes al cuerpo de bomberos", indica la Fiscalía, zanjando además que el "estudio de riesgos" encargado a la compañía DARA sobre la prueba se centró en los exámenes de los 65 aspirantes considerados como "sospechosos", cuando se le debió solicitar un análisis de los exámenes de todos los opositores, "pues era la única forma de lograr un informe pericial objetivo, general e imparcial".
Dado el archivo de la investigación judicial, los bomberos interinos que concurrieron a este concurso oposición reclamaban la revocación de la decisión de anular la prueba inicial del 3 de marzo, promoviendo dos litigios paralelos tramitados por los juzgados de lo Contencioso Administrativo números cuatro y 14, instancia esta última que ha fallado dando la razón a los opositores. La Diputación, de su lado, defendía que había seguido en todo momento "las indicaciones" de sus servicios jurídicos ante la situación suscitada, manteniéndose a la espera de la resolución de los litigios.
En su sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla analiza el recurso de una decena de opositores contra las resoluciones emitidas por el presidente de la Diputación, Fernando Rodríguez Villalobos, anulando la primera prueba del proceso selectivo y aprobando la composición de un nuevo tribunal para repetir el ejercicio.
La juez no aprecia vulneración de derechos
Merced al contenido del recurso y la defensa de la Diputación ante el mismo, la juez descarta directamente "presuntas irregularidades en la contratación de la empresa DARA o la supuesta manipulación de ésta por el tribunal, basada en intereses ocultos". Del mismo modo, la juez descarta que las resoluciones impugnadas "incurrieran en vulneración de derechos constitucionales o persiguieran fines espurios, en cuanto que se trataba de impedir que se produjesen diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes, sin perjuicio de lo acertado o no de la decisión".
En cuanto al fondo del asunto, la juez avisa de que los opositores cuentan "con el respaldo indudable de las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Fiscal" a la ahora de archivar sus diligencias de investigación y rememora la postura de la Fiscalía respecto al informe de DARA.
A tal efecto, la juez aprecia un informe elaborado al respecto por un catedrático de Estadística que señala que aunque es "anómalo y extraño que un grupo de candidatos identificados por una característica exógena (ser interino), con una tasa de éxito muy superior al resto, se equivoquen masivamente en algunas preguntas (y el resto de opositores, con peores resultados globales, no)", un "fenómeno se da de manera muy notoria en este caso" suponiendo una "extrañeza estadística", no está demostrado "un conocimiento previo por parte de los examinados de las preguntas del examen".
"Inexplicables anomalías"
Al respecto, mientras este informe atisba "inexplicables anomalías en el patrón de errores, estadísticamente significativas y no atribuibles al azar", señalando que "la Estadística no explica la causa, pero sí detecta el hecho", la juez expone que dicha ciencia "no puede identificar la causa de este fenómeno, sea una filtración, sea que los dos grupos han preparado el examen usando dos fuentes distintas, sea otra". Del mismo modo, la juez aprecia un informe de otro catedrático de Estadística según el cual el informe inicial de DARA "no puede considerarse un informe estadístico, sino meramente descriptivo", mientras en el estudio ya descrito previamente, este catedrático avisa de que en el mismo se admite que no hay "parámetros suficientes para llegar a una conclusión definitiva".
Dado el caso, la juez determina que "no existe prueba suficiente sobre la existencia de una filtración de respuestas del examen tipo test con anterioridad a la celebración de dicha prueba", con lo que"debe concluirse que no esta justificada la anulación" del ejercicio.
Así, la juez ve "precipitada" la decisión de la Diputación de anular la mencionada prueba del 3 de marzo de 2018 una vez celebrada la misma, pues las sospechas que condujeron a dicha decisión no se han "visto respaldadas". Así, el juzgado anula tanto la decisión de la Diputación de dejar sin efecto la prueba celebrada el 3 de marzo de 2018, como la resolución mediante la que se aprobaba un nuevo tribunal para repetir el ejercicio.
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