La Justicia paraliza las obras para la construcción de la Biblioteca del Prado
El TSJA aclara que la anulación de la licencia implica la demolición y reposición a su estado primitivo de lo construido, pero no se pronuncia sobre este extremo porque no ha sido solicitada por los vecinos
Los vecinos del número 9 de la calle Diego de Riaño lograron ayer su segunda victoria en el litigio que tienen abierto con la Universidad de Sevilla por la construcción de la Biblioteca Central de esta institución académica en el parque del Prado de San Sebastián. Después de anular la construcción del nuevo edificio académico en una sentencia dictada en junio pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la paralización "inmediata" de las obras del proyecto diseñado por la arquitecta iraquí Zaha Hadid.
El auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz con fecha 24 de julio acepta la ejecución provisional del fallo, que fue solicitada por los vecinos para que la construcción no continuase y se convirtiera en un "hecho consumado".
Los magistrados argumentan que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución española comprende la ejecución de la sentencia, como expresión del ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La Hispalense alegó en su contestación a la petición de los vecinos, que el tribunal no podía paralizar las obras porque la sentencia en ningún momento se pronunció sobre este aspecto. Frente a este planteamiento, el auto recuerda que la sentencia anuló la calificación como equipamiento de uso educativo la zona donde se construye actualmente la biblioteca y también la determinación de la construcción de la misma en estos terrenos. Estas anulaciones, aclara la resolución, conllevan "no sólo la paralización de las obras sino la demolición de lo construido y la reposición de la franja del parque al estado anterior al comienzo de las obras, con independencia de que expresamente no se recojan las mencionadas actuaciones en la parte dispositiva de la sentencia", un argumento que cuenta con antecedentes en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.
El TSJA añade que la doctrina del Supremo considera que ante un supuesto de anulación, en la ejecución provisional de la misma se puede solicitar la paralización de las obras, su demolición y reposición al estado primitivo, por lo que tilda de "prudente" la petición de los vecinos de la comunidad de Diego de Riaño, que no solicitaron dicha demolición.
La Universidad de Sevilla, la Gerencia de Urbanismo y la Junta de Andalucía, las tres entidades afectadas por la sentencia, se opusieron a la ejecución de la resolución, al estimar que la paralización de las obras causaría graves perjuicios educativos y económico, y solicitaron de forma subsidiaria al tribunal que reclamara una garantía o caución a los vecinos de 6.109.920,15 euros, cantidad a la que ascienden los costes de paralización de las obras durante dos años.
El TSJA rechaza la posibilidad de imponer cualquier garantía o caución a los vecinos porque, insiste el auto, la comunidad de propietarios sólo ha solicitado la paralización de las obras hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie y resuelva los recursos de casación presentado contra la sentencia.
Los magistrados consideran "perfectamente atendible" el razonamiento de los vecinos, puesto que la sentencia dictada por la misma sala "goza de la presunción de acierta y veracidad y si no se paralizan las obras, cuyo proyecto de ejecución es de veinte meses y la construcción se ultima, en el supuesto de que el Supremo desestime los recursos de casación, la consumación de la construcción si que crearía una situación irreversible o en todo caso los perjuicios serían de dificilísima reparación".
El Alto Tribunal andaluz entiende que la paralización de la obra "no supone una situación irreversible ni causa perjuicios de difícil reparación", puesto que si el Supremo da la razón a la Universidad, la obra podrá continuar hasta su finalización.
La ejecución de la sentencia persigue "la protección de una zona verde históricamente conformada sin edificaciones que restrinjan o desvirtúen su carácter de espacio público y libre para todos", añade el auto, que tampoco considera que se perjudiquen los intereses educativos porque la Universidad cuenta con una Biblioteca General y cada centro universitario dispone de sus propias bibliotecas y espacios de estudio e investigación, "lo que determina que la construcción no reclame urgencia ni necesidad perentoria en su finalización".
El auto concluye que la paralización de las obras protege los intereses económicos que "sufrirían una inmensidad si la sentencia no se ejecuta provisionalmente en los términos interesados y posteriormente es confirmada por el Tribunal Supremo, pues la demolición produciría gravísimos daños con la pérdida de fondos públicos y gastos de reposición del orden urbanístico perturbado".
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