La Justicia mantiene la ordenanza del patinete de Sevilla
El TSJA rechaza que la normativa perjudique al interés general y a la empresa demandante
Así es la normativa de patinetes eléctricos en Sevilla
Sevilla/La empresa Bird, una de las que opera en Sevilla ofreciendo patinetes de alquiler, no ha logrado al suspensión cautelar de la ordenanza de patinetes que está vigente en la ciudad desde el pasado octubre. Un auto de la Sección Tercera del TSJA ha denegado la petición de suspensión cautelar formulada por la entidad, que impugnó la norma por diversos motivos.
La empresa considera que la normativa, aprobada por el Pleno del 19 de septiembre, no responde al interés general que la justifique y que, además, provoca daños y perjuicios a su actividad. El Ayuntamiento, en sus alegaciones ante el tribunal, consideró "infundado" este planteamiento: "Basta pasear por la calle para observar cómo las aceras y demás espacios públicos se encuentran atestados de estos vehículos, muchos de cuyos usuarios los desperdigan por ellos, sin molestarse lo más mínimo en dejarlos donde menos puedan molestar (cerca de las paredes de los edificios, evitando las entradas a los mismos, etcétera)".
El testimonio personal del funcionario
El autor de las alegaciones en nombre del Ayuntamiento ofrece hasta su experiencia personal: "De ello puede dar fe el funcionario que suscribe, que en más de una ocasión ha tenido que apartar dichos vehículos de la acera para poder acceder a su propia casa, pudiendo así comprobar lo pesados que son y sufrir la alarma que emiten cuando son movidos".
Igualmente, el informe municipal asevera que "tampoco requiere de prueba que muchos usuarios de dichos vehículos circulan por zonas peatonales y/o a velocidades totalmente inadecuadas". Todos estos hechos "afectan directamente a la seguridad y tranquilidad de los viandantes y, por tanto, al interés público".
El mismo informe es claro: "La suspensión que se solicita afecta a la totalidad del acuerdo adoptado, por lo que de accederse a la misma resultaría que los usuarios de estos vehículos podrían circular por aceras, sin límite de velocidad, sin respetar la prioridad de los peatones, sin desmontar aunque hubiera aglomeración de personal, dejarlos en cualquier acera o zona peatonal, conducirlos con auriculares o usando el móvil, limitaciones y prohibiciones todas ellas establecidas por la norma cuya inaplicación se pretende y que son de puro sentido común desde el punto de vista de la seguridad de las personas".
Acerca del perjuicio ocasionado a la empresa por la entrada en vigor de la normativa, el Ayuntamiento alegó que corresponde a la denunciante la carga de la prueba.
El TSJA es rotundo al rechazar la medida pedida sobre la suspensión de la normativa por los motivos aducidos. El Consejo de la Competencia sí cuestionó algunos planteamientos de la normativa, tal como avanzó este periódico. Este organismo exige una mayor justificación de las medidas restrictivas en el uso de este medio de transporte. Ha emitido un dictamen a raíz de la denuncia elevada por Asociación Española de Economía Digital
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