La Justicia avala la construcción del mamotretro de la avenida de la Palmera 38
Tribunales
La sentencia desestima un recurso de Adepa que alegaba la infracción de la residencia de estudiantes en hasta una veintena de artículos del PGOU
Urbanismo mantiene la licencia para construir pisos turísticos junto a la Real Maestranza
Espaldarazo a la gestión municipal en un tema controvertido. Una juez ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Adepa contra la resolución del 8 de septiembre de 2022 dictada por la Gerencia de Urbanismo que deniega la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la comisión ejecutiva del 17 de junio de ese mismo año, por el que se dio conformidad a la licencia urbanística de demolición y nueva planta formulada por la entidad Casl Seville Heliópolis Property Owner S.L.U. en relación con la parcela enclavada en el número 38 de la avenida de la Palmera.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, concluye que la parcela no se encuentra incluida en el delimitación del ámbito del Conjunto Histórico declarado recogida en el apartado 2 del artículo 10.2.1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Añade que la edificación tampoco aparece en el Catálogo Periférico que engloba elementos arquitectónicos protegidos localizados en el territorio municipal exterior al Conjunto Histórico Declarado.
En el escrito se argumenta que “no existe duda que la licencia se concedió conforme a la ordenación aplicable vigente en el momento de su otorgamiento. Y es que el acuerdo de suspensión del artículo 6.6.3 de las normas urbanísticas del PGOU dictado por el Ayuntamiento, si bien es fecha del 17 de junio de 2021, no tiene eficacia hasta el 14 de julio de 2021, día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por lo que nada impedía conceder la licencia. La magistrada apunta que se habían concedido con anterioridad otras licencias “sin que hayan sido recurridas, por lo que no existían motivos para no conceder esta licencia en base a estos mismos preceptos, ya que no existían dudas sobre su aplicación o interpretación”.
Para terminar, remarca que con posterioridad al dictado de la resolución del recurso, por parte de la administración demandada, se ha dictado resolución en fecha del 14 de diciembre de 2022 que vuelve a desestimar la petición de revisión de oficio, que no consta haya sido recurrida por Adepa, por lo que ha quedado firme y consentida.
La asociación patrimonialista puso el recurso al entender que la residencia de estudiantes incumple hasta una veintena de artículos del PGOU. La licencia de obras se concedió, casualmente, el mismo día que la Gerencia aprobó la suspensión del controvertido artículo 6.6.3. Contra la misma se han presentado diversos recursos por vía administrativa que han sido rechazados por Urbanismo. Adepa solicitó, por un lado, la nulidad de la licencia y, mientras que esto se resolvía, que se paralizase cautelarmente la obra.
Desde Palmera Agenda 2029 señalaron que este mamotreto se puede convertir en un nuevo caso Algarrobico en una de las vías principales de la capital de Andalucía. Por ello, propusieron negociar un acuerdo entre Urbanismo y los promotores para que acepten modificar el proyecto autorizado disminuyendo su edificabilidad actual y tratando de compensarla en parcelas edificables de la avenida de la Raza, pertenecientes al Puerto de Sevilla que están incluidas en la modificación 55 del PGOU que se tramita.
También se presentó una denuncia por posibles infracciones urbanísticas ante la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. Las asociaciones también llevaron el caso ante el Defensor del Pueblo Andaluz. En marzo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla desestimó el recurso presentado por el notario Arturo Otero contra la licencia de obras que la Gerencia concedió para demoler el chalé que se encontraba en el número 38 de la Palmera y levantar la polémica residencia de estudiantes.
El demandante presentó un escrito por el que pretendía paralizar los trabajos que allí se están llevando a cabo al entender que incumple los criterios de ordenación y modelo de ciudad establecidos en el planeamiento general. Además, el vecino de la zona alegó que la licencia municipal otorgada incumple los límites de la ordenanza de vivienda unifamiliar aislada. La resolución tuvo lugar tres meses después de que el Consejo Consultivo de Andalucía avalase la concesión de la licencia de obras para ese mamotreto que se construye en el paseo regionalista. Se trató del segundo aval que el Ayuntamiento recibió en pocos días.
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