La Junta no pagará 2,2 millones por el derribo de una escuela de hostelería
Urbanismo
El Consultivo respalda al gobierno andaluz porque la demolición del edificio de Castilleja de Guzmán estuvo impuesta por un juez y la medida no fue “un ejercicio arbitrario de potestad pública”
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La Junta de Andalucía no deberá abonar 2,2 millones por el derribo de la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, una de las entidades promotoras del edificio. El Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria formulada por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en este procedimiento de responsabilidad patrimonial.
El inmueble comenzó a construirse sobre una zona verde que, con las obras en marcha, se modificó a propuesta del Ayuntamiento, pero con el aval de la Junta. Según la sentencia, ese cambio “no obedeció a la búsqueda y satisfacción de los intereses generales, sino a enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento” y ordenó la demolición.
El Consultivo detalla que “no concurre el requisito de la antijuridicidad cuando el proceder administrativo al que se atribuye el daño ha sido fruto del ejercicio de una potestad administrativa dentro del margen de apreciación que se da en toda potestad”.
El consejo explica que, la acción atribuible a la administración autonómica en el supuesto sometido a consulta (anulada judicialmente), fue la aprobación de la modificación del planeamiento de Castilleja de Guzmán el 23 de octubre de 2009 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. “La razón de la anulación reside en que, según la sentencia, no es legal modificar un planeamiento con la finalidad de legalizar una construcción ilegal. Parecería así que si esa fue la finalidad de la modificación, el ejercicio de la potestad urbanística podría tildarse de torticero”. Sin embargo, lo cierto es que cuando se realizó la aprobación, la licencia concedida inicialmente no había sido declarada nula.
En el dictamen se argumenta que los servicios de inspección de la administración autonómica sostuvieran la ilegalidad de la licencia es una cosa y que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la conociera es otra distinta. Además, entiende que la demolición ha sido impuesta judicialmente, por lo que no es una consecuencia ineludible de la ilegalidad de la construcción, sino que prevé que sea el Ayuntamiento o Consejería competente la que, en su caso, adopte tal decisión. Por tanto, siendo la orden de demolición el fruto de una decisión judicial firme, de obligado cumplimiento (art. 118 de la Constitución), la interesada tiene el deber jurídico de soportar el daño.
Para concluir, el Consultivo argumenta que “el procedimiento de modificación urbanística se tramitó correctamente, cumplía las exigencias de la Ley 7/2002, y la decisión de la administración autonómica al aprobarla no puede reputarse en modo alguno como un ejercicio arbitrario, torticero o contumaz de una potestad pública”.
Como algunos vecinos advirtieron desde el principio a las administraciones que lo impulsaban, se levantó sobre unos suelos que no estaban calificados para una construcción tan grande. Ya con las obras en marcha, se intentó arreglar con una modificación urbanística: de zona verde, con una posibilidad de construcción mínima, la parcela se cambió a Suelo de Interés Público y Social (SIPS). La resolución de la Junta que dio el visto bueno al cambio aprobado en el Ayuntamiento es la que fue tumbada en los tribunales, que ordenaron la demolición que se ejecuta ahora, diez años después de que el proyecto arrancara, en 2007.
En el año 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó su demolición, en una sentencia confirmada más tarde, en octubre de 2014, por el Tribunal Supremo, tras un último recurso de la Junta, que defendía que la modificación se ajustaba a derecho. Pero el fallo concluyó que no pretendía los “intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”. El edificio de la escuela ocupa unos 2.000 metros cuando antes de la modificación urbanística sólo se permitía la ocupación de 238 metros cuadrados con destino a equipamientos o sistemas de interés público y social en la zona.
Se trata de un caso muy similar al que se produjo con la biblioteca de la Universidad de Sevilla proyectada en el Prado de San Sebastián, un proyecto que también se descartó tras un fallo judicial, con la diferencia que en aquél el tribunal sí aceptó paralizar las obras como medida cautelar, como pidieron los vecinos. La misma petición se rechazó en Castilleja de Guzmán, un pequeño municipio del Aljarafe, en el que el anterior gobierno socialista defendía que la escuela era una de las pocas posibilidades de empleo y desarrollo que podía ofrecer con un término municipal muy acotado. Las obras siguieron, con este resultado. Antes de recurrir a los tribunales la modificación, los vecinos apelaron al propio Ayuntamiento, al Defensor del Pueblo y a la Junta, que optó por avalar la modificación urbanística aprobada en el Consistorio.
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