La Junta multa a Lime con 1.000 euros por no facilitar datos a los usuarios para reclamar
Facua considera "irrisoria" la sanción y recuerda que denunció a la compañía tras constatar que no disponía de hojas de reclamaciones online ni información suficiente para interponer una queja
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La Junta de Andalucía ha impuesto una "multa irrisoria de sólo 1.000 euros" a Lime Tecnology SL, empresa dedicada al alquiler de bicicletas y patinetes eléctricos, por no ofrecer suficiente información a los usuarios sobre sus derechos cuando contratan un servicio.
La sanción se produce como consecuencia de la denuncia que Facua Andalucía había realizado contra esta compañía en el marco una campaña de control a las principales empresas de movilidad urbana tras constatar que la empresa no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores. Las otras denunciadas por este motivo fueron Yego, Uber, Acciona Mobility y Cabify, a las que la Junta también ha multado por vulnerar la normativa vigente.
Ahora, la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha informado a la federación que da por concluido el expediente sancionador contra Lime con la imposición de una multa de tan solo 1.000 euros, tras confirmar que la compañía había incurrido en una infracción de carácter leve por no ofrecer en su página web ni en su app los datos necesarios para que los usuarios puedan presentar sus reclamaciones contra la empresa.
Además, esta cuantía se ha visto reducida en un 40% al reconocer Lime su responsabilidad por los hechos imputados y proceder al pago voluntario de 600 euros con anterioridad a la resolución definitiva del expediente.
Reclama sanciones ejemplarizantes
Facua Andalucía critica que la Junta haya decidido imponer una multa de sólo 1.000 euros, una cantidad exigua que, en ningún caso, cumple con su objetivo de disuadir a la empresa en reincidir en su conducta infractora. En este sentido, mientras el beneficio obtenido por dicha conducta sea superior a la cuantía de las sanciones, no se conseguirá que las empresas cesen en estas actitudes.
Por otro lado, la federación también insiste en la necesidad de una reforma legislativa que aumente las horquillas de cuantía que se pueden imponer por las diferentes infracciones, ya que igualmente no cumplen su objetivo. Así, las infracciones de carácter leve, como la incurrida por Lime, puede ser sancionada con cuantías que oscilan entre los 200 y 5.000 euros.
En su denuncia, la federación recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que “si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios“, deberá informarse acerca de las hojas de reclamaciones “en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias”.
Apunta, asimismo, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prohíbe expresamente “no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio”, así como “suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación”.
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