Jaque a la ordenanza del patinete de Sevilla

Movilidad

El Consejo de la Competencia exige una mayor justificación de las medidas restrictivas en el uso de este medio de transporte. Emite un dictamen a raíz de la denuncia elevada por Asociación Española de Economía Digital

Así es la normativa de patinetes eléctricos en Sevilla

Un usuario de patinete por el carril bici
Un usuario de patinete por el carril bici / Juan Carlos Muñoz

Sevilla/Un dictamen de la Comisión de la Competencia cuestiona seriamente la ordenanza reguladora de los patinetes que entró en vigor el pasado otoño en Sevilla tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. El dictamen de este organismo público, de 16 folios, es una respuesta a la denuncia de la Asociación Española de Economía Digital que entiende que la normativa tiene medidas discutibles que afectan a la explotación en régimen de alquiler del uso de los patinetes eléctricos.

Patinetes aparcados en la vía pública
Patinetes aparcados en la vía pública / Juan Carlos Muñoz

La Comisión de la Competencia pone en jaque la ordenanza, por lo que el Ayuntamiento deberá responder al dictamen, proceder a su corrección o guardar silencio. La Comisión, caso de no ver cambios en los preceptos cuestionados, podrá interponer ya el correspondiente recurso por la vía de lo contencioso-administrativo. La Comisión considera que la ordenanza no respeta el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado (LGUM). En su dictamen exige al Ayuntamiento que exponga bien la “razón imperiosa y el interés general” que pretende proteger con la ordenanza aprobada por el Pleno. Y exige, desde un punto de vista general, medidas “menos distorsionadoras de la actividad económica”.

La entidad reclamante denunció los preceptos de la normativa que establecen especificaciones técnicas (limitación de la masa a 15 kg. y de la potencia de motor a 250 w) diferentes a las que establece la Dirección General de Tráfico para este tipo de vehículos, prohibiéndose la circulación de los patinetes eléctricos que no cumplan estos requisitos. Y también los artículos que prohíben el estacionamiento de los patinetes eléctricos en las aceras y zonas peatonales y se obliga a aparcarlos en los lugares específicamente destinados para ellos, lo que supone una discriminación con respecto a las bicicletas.

Un usuario de patinete por el carril bici
Un usuario de patinete por el carril bici / Juan Carlos Muñoz

La asociación denunciante apoya su reclamación en diversos argumentos. En primer lugar, defiende que los límites establecidos en la ordenanza municipal constituirían una restricción total para los patinetes eléctricos de la actual generación que cuentan con una masa y una potencia superior y que están fabricados bajo los criterios de calidad y seguridad requeridos por la Unión Europea. En segundo lugar, la entidad expone que los patinetes de nueva generación son más seguros y ofrecen un servicio de mayor calidad, ya que son más estables, tienen menor riesgo de caída y funcionan mejor por vías con pendientes o con usuarios de mayor peso. Además, la mayor potencia no solo implica mayor velocidad (que puede limitarse en la norma) sino también mayor rapidez en el frenado. Y en tercer lugar, desde el punto de vista medioambiental los patinetes de nueva generación son menos contaminantes, ya que los materiales con los que están fabricados contienen menos plásticos y porque la mayor durabilidad de sus baterías conlleva menores servicios de recarga.

La comisión deja claro que la actividad de explotación en régimen de alquiler del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos en este caso) constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado (LGUM), cuyo artículo 2 dicta: “Esta ley será de aplicación al acceso de actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional”.

Al estudiar la reclamación contra la normativa del Ayuntamiento de Sevilla, la comisión recuerda que el capítulo segundo de la LGUM versa sobre los “principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación”, lo que incluye el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes para garantizar esa unidad de mercado.

Una distorsión en la actividad económica

Si la autoridad competente (Ayuntamiento de Sevilla) quiere establecer restricciones tiene que fundamentarlo en una “razón imperiosa de interés general”. La Ley deja claro que cualquier límite debe ser “proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y habrá de ser tal que no exista otro medio restrictivo o distorsionador para la actividad económica”.

El dictamen hace referencia directa al caso de Sevilla:“En el caso que nos ocupa, las restricciones reclamadas suponen para los operadores económicos requisitos de acceso y/o ejercicio que podrían suponer una traba a la implantación y desarrollo del negocio de explotación en régimen de alquiler del uso de patinetes eléctricos”. Insta a examinar si existe una razón imperiosa de interés general, si existe una relación causal clara entre la razón invocada y el requisito propuesto y, por último, si el medio propuesto es el menos restrictivo de entre las distintas alternativas posibles.

En la modificación de la ordenanza municipal “no se justifican las razones imperiosas de interés general que se pretende proteger”. Aún así, el dictamen reflexiona al respecto: “Podría entenderse que mediante la limitación de la masa y la potencia de los patinetes el objetivo que se perseguiría sería el de la seguridad de los usuarios de la vía pública (incluyendo peatones en el caso de lugares donde el uso de la vía sea compartido usuarios de los patinetes y del resto de vehículos), mientras que mediante las restricciones para su estacionamiento se pretendería alcanzar una adecuada ordenación del espacio público, así como garantizar la seguridad de los peatones”.

La razón imperiosa de la seguridad pública no se ve reforzada por el requisito de la limitación de potencia y peso de los patinetes que se impone en Sevilla, pues la ordenanza municipal establece requisitos más duros que los de la propia DGT. En cuanto a los requisitos de estacionamiento (obligación de aparcarlos solo en lugares habilitados y la prohibición de estacionarlos en las aceras o amarrados al mobiliario urbano) puede apreciarse un nexo causal entre el requisito y la razón imperiosa de interés general relacionada con la protección del entorno urbano y protección de la seguridad de los peatones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas. Es un organismo público con personalidad jurídica propia. Es independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario. Entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013.

El Ayuntamiento acepta el dictamen

El Ayuntamiento de Sevilla hará caso de las peticiones que realiza la Comisión de la Competencia, organismo independiente aunque encuadrado en el Ministerio de Economía y Empresas. Fuentes municipales explicaron ayer a este periódico que en la ordenanza “se han establecido unos requisitos de potencia, peso, velocidad máxima y lugares de estacionamiento en función de criterios de seguridad vial y dentro de las competencias municipales para regular el funcionamiento de los patinetes”. Según precisan las mismas fuentes oficiales, “el informe pide al Ayuntamiento que justifique estos criterios y que emita un informe que especifique que se ajustan al interés general. Y así se hará tal como se ha solicitado por parte del consejo”. Por este motivo, “se les remitirá un informe que justifique los requisitos establecidos en defensa del interés general y para defender la convivencia entre bicis y patinetes y la seguridad de los peatones”. Las empresas de los patinetes lanzaron en su día cientos de estos vehículos a circular sin la autorizacion de la Delegación de Movilidad –requisito hoy ya innecesario desde que entró en vigor la ordenanza– y sin solicitar plazas de aparcamiento en las aceras, por lo que se vieron ocupados espacios públicos a los pies de monumentos y aceras por efecto de esta actividad comercial. El Ayuntamiento expuso en su día una obviedad: cuando una empresa se quiere implantar en una ciudad debe enfocar las cosas dentro de la legalidad. El aparcamiento indiscriminado de patinetes obliga a muchos peatones a hacer uso de la calzada por falta de espacio y, además, se afea el patrimonio en muchos casos. La normativa que regula en Sevilla los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal salió publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado octubre. El alcalde, Juan Espadas, hizo un llamamiento especial a las empresas de alquiler de estos medios de transporte (de momento operan Bird y Lime) para que se tomen “muy en serio” la nueva regulación y la apliquen “de manera ordenada y coordinada por la Administración local” con “lealtad y voluntad”, con el objetivo de no llegar a recurrir a las “sanciones”. Espadas explicó que el Ayuntamiento prepara las zonas donde se permitirá coger y dejar los patinetes eléctricos, si bien más allá de estos espacios lo “conveniente” –dijo– es que los usuarios los dejen en “lugares recogidos” donde no supongan “obstáculos para la movilidad peatonal”. “Es muy importante que sepamos compartir el espacio público en condiciones de seguridad y respetar a los peatones. En las vías peatonales el viandante es la prioridad y debe sentirse seguro”, señaló.

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