La Intervención detecta irregularidades en las horas extras de la Policía Local de Sevilla
Seguridad
Censura en un informe realizado hace tres días que el jefe del cuerpo prescinda “total y absolutamente del procedimiento establecido” para justificar el abono de las productividades
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“No se justifica la remisión a fecha de febrero de 2024 de todas esas jornadas extraordinarias prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para realizarlas, sin que se justifiquen los motivos por los que se ha prescindido del preceptivo procedimiento”. Esta es la contundente respuesta que le da la Intervención municipal a la petición del jefe de la Policía Local para que los agentes cobren las horas extras realizadas durante la Semana Santa y la Feria del año pasado, un total de 44.764 horas con un importe de 1.430.538 euros.
En el informe del pasado 20 de febrero al que ha tenido acceso Diario de Sevilla, la Interventora censura que la documentación aportada por Antonio Luis Moreno, jefe de la Policía Local, se reduce, básicamente, a una relación de horas extraordinarias realizadas por personal adscrito al servicio de la Policía Local con motivo de los descansos generados durante las fiestas primaverales. Se compone de 676 Policías que suponen 34.316 horas extraordinarias sin más justificación. Añade que se adjunta otra relación independiente de 53 policías con 2.624 horas del 2 de mayo al 2 de octubre con la misma situación. Hay una segunda relación que se incorpora por imposibilidad de descansar los festivos del día 1 de noviembre, y 6 y 8 de diciembre con un total de 2.628, 2452 y 2748 horas extras respectivamente.
“No consta que ninguno de dichos policías haya solicitado el descanso en ningún momento desde las fiestas primaverales y que éste se le haya denegado por necesidades del servicio. Tampoco consta solicitud alguna de autorización de esas horas extraordinarias que deben realizarse fuera de la jornada normal de trabajo”, indica la Interventora Sara Hernández Ibabe.
Entre los reparos también se encuentra que el calendario laboral no puede convertirse en el mecanismo que no sólo autoriza un descanso adicional al día trabajado con pago de productividad, sino que abre la puerta a que tras el descanso, se cubran los servicios dejados de prestar y estos devenguen más derechos retributivos (bajo otras denominaciones: productividad, horas extraordinarias...). Y aprovecha para recordar que “esta circunstancia viene poniéndose de manifiesto reiteradamente en los informes de esta dependencia”.
Y va más allá. Recrimina que “esta Intervención viene reiterando, asimismo, la confusión que existe en el tratamiento delas retribuciones esporádicas a la Policía Local entre productividad y horas extraordinarias y los distintos complementos específicos con que cuenta, así como que las reiteradas transferencias a la partida de productividad de la Policía, superando sus créditos iniciales, suponen un incumplimiento del acuerdo adoptado en el curso del expediente 43/2013 de compromiso de una minoración de los programas de productividad realizados en ejercicios anteriores por la Policía Local, y que ese decremento se mantendría en ejercicios futuros y que no afectaría a sus funciones esenciales”.
La Interventora solicita al jefe de la Policía Local que incorpore al expediente una memoria detallada comprensiva de los condicionamientos que han dado lugar a la actuación irregular y en particular: acreditación de que solicitados los descansos, estos no se han autorizado por razón del servicio; justificación de la necesidad de la realización de todas esas horas extraordinarias; motivación de por qué no se incoó el correspondiente expediente de autorización del gasto; y la documentación que acredite que las horas fueron efectivamente ordenadas y autorizadas por la Jefatura de la Policía Local.
Además, solicita un informe del órgano de gestión competente acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestar. De no existir esa dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial, se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
Por último, la Intervención apunta que “es todo lo que tengo a bien informar para que el órgano proponente decida o no la oportunidad acerca de la continuación del expediente”. La solución fue la segunda, ya que el pago de 1,4 millones por las horas extras en las fiestas primaverales del año pasado fue autorizado ayer por los grupos políticos en la sesión plenaria.
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