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Inhabilitado durante cuatro años para la caza por utilizar lazos de acero prohibidos

El cazador tendrá que pagar una multa e indemnizar a la Junta por haber matado a dos tejones.

J. Muñoz

11 de abril 2012 - 05:03

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la inhabilitación durante cuatro años a una cazador que colocó lazos de acero que provocaron la muerte de dos tejones y atraparon a cuatro perros, hechos por los que además tendrá que pagar una multa de 2.160 euros e indemnizar con otros 1.202 euros a la Consejería de Medio Ambiente por el valor de los animales.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia confirma íntegramente la dictada por el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, que halló culpable al acusado, D. M. C., de un delito contra la fauna. Según el fallo, el cazador, que es propietario de un coto de caza ubicado en Morón de la Frontera, colocó en enero de 2007 siete lazos confeccionados con cable de acero en las lindes de otro coto con cuyo propietario mantiene una "deteriorada relación desde hace varios años".

El 20 de enero de 2007, los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil hallaron cuatro perros atrapados con vida y un tejón muerto y en avanzado estado de descomposición. Un familiar del propietario del coto vecino, con el que el acusado estaba enemistado, le había visto en una zona donde posteriormente se recuperaron otros cinco lazos de idénticas características y el 24 de enero de 2007 fue hallado otro tejón muerto como consecuencia de la utilización de estos elementos.

La sentencia señala que el empleo de estos lazos supone "un grave riesgo para la fauna silvestre", al tratarse de un medio de caza masivo y no selectivo, por lo que "constituye en ocasiones un modo cruel y lento de provocar la muerte de un animal".

La Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla solicitó la condena del acusado por un delito contra la fauna y el juzgado le impuso una multa de 2.160 euros, el pago de la indemnización de 1.202 euros, y la inhabilitación especial para el derecho a cazar durante cuatro años.

El acusado presentó un recurso de apelación contra esta condena, alegando principalmente un error en la valoración de la prueba, al estimar que los testimonio de sus vecinos "carecen de verosimilitud e imparcialidad por la enemistad" que mantienen y porque otro testigo había manifestado que se hallaba en compañía del acusado "a la hora en que sucedieron los hechos".

El tribunal concluye que si bien en este caso "ciertamente no se cuenta con una prueba directa de que fuera el acusado quien colocara los lazos que causaron la muerte a los tejones -pues ningún testigo presenció tal hecho-, ello se infiere de la nutrida prueba indiciaria analizada por la magistrada a quo". Los testimonios de los vecinos del procesado resultan "determinantes y concluyentes" sobre la autoría de D. M. C., pues fue identificado "colocando lazos en lugar y fechas inmediatamente próximas al hallazgo de los animales muertos" y otro testigo dijo que le había mostrado cables de acero como los que intervino el Seprona. Todo ello conduce "sin duda alguna" a la autoría del inculpado en los hechos que se le atribuyen.

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