SEVILLA
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Indemnizan con 400.000 euros a una familia de Sevilla por la muerte de su bebé tras el parto

Negligencia médica

La Audiencia de Sevilla condena a una aseguradora al considera probado que el feto sufrió una infección generalizada por contacto con el líquido amniótico durante 27 horas sin recibir tratamiento antibiótico

El Defensor del Paciente lamenta la atención "vía WhatsApp" a la parturienta

Los sevillanos denuncian más de dos posibles negligencias médicas al día

Un sanitario junto a un neonato en una incubadora en una imagen de archivo. / M. G.
C. Valdivieso

08 de noviembre 2023 - 13:50

El fin de semana del 4 y 5 de junio de 2016 la vida de A.M.G., de 33 años, y su pareja cambió radicalmente. El bebé que esperaban y que había evolucionado de forma normal durante las 36 semanas que duró el embarazo moría a las pocas horas de nacer tras haber estado en contacto con la bolsa amniótica rota durante 27 horas y no recibir el tratamiento antibiótico intraparto para evitar infecciones en el feto por estar en contacto con patógenos. Una incidencia que la parturienta comunicó por WhatsApp el día 4 de junio a primera hora de la mañana al médico que le llevaba el embarazo en una clínica privada y ante la que recibió por respuesta, a través de la misma vía de comunicación, un escueto mensaje del profesional en el que le pedía estar "tranquila" y quedarse "en casa".

Cuando sobre las 23:00 horas decidieron desplazarse al hospital del cuadro médico de la aseguradora en cuestión preocupados por la salud de su bebé, acabó hospitalizada en una habitación, sin monitorizar, y tampoco fue atendida por su ginecólogo, que por teléfono le prescribió Valium y Buscapina. Al día siguiente, ya con el obstetra en el centro hospitalario, el bebé fallecía a las pocas horas de nacer por una posible sepsis o lo que es igual una infección que terminó provocando en el bebé un fallo multiorgánico, sin poder hacerse nada ya por salvar su vida pese al traslado de urgencia a la Unidad de Neonatos del Hospital Virgen del Rocío, donde llegó en estado vegetativo, con daños irreversibles.

El Defensor de Paciente explica que "cuando el feto está en contacto con la bolsa amniótica rota de manera prolongada es obligado ponerle a la madre tratamiento antibiótico intraparto, y al bebé nada más nacer". En esta situación, el feto está en contacto con patógenos existentes en la zona del canal del parto que pueden poner su salud en peligro. Al no recibir antibióticos, el bebé sufrió una infección generalizada que le provocó un fallo multiorgánico, y acabó con su vida el mismo día de su nacimiento.

Ahora, la Audiencia de Sevilla ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla que ya condenó en 2020 la aseguradora a pagar una indemnización de 175.800 euros a la familia afectada y que ahora asciende a casi 400.000 euros entre principal intereses y costas. Igualmente quedan desestimado del recurso de apelación de la aseguradora, admitiendo únicamente un aspecto relativo a la fecha del comienzo del devengo de los intereses.

El fallo ha sido comunicado este miércoles por la Asociación el Defensor del Paciente, que, a través de la abogada especialista en Derecho Sanitario, María Jesús Villalpando, se ha encargado de la defensa jurídica de la familia y viene a confirmar la condena que ya fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla.

El mismo, en el análisis de los hechos probados, lleva a la conclusión de que "el bebé falleció a consecuencia de un cuadro séptico que ya se puso de manifiesto durante el parto, ante el cual no se adoptaron todas las medidas oportunas y establecidas en el protocolo (obligación claramente de medios), posponiéndose la terapia antibiótica de forma injustificada a hasta tres horas después del nacimiento a pesar de los claros signos compatibles con sepsis que existían ya desde el parto".

En la sentencia de primera instancia ya se reprochaba esta omisión en el tratamiento que hubiera permitido salvar al recién nacido, calificando la magistrada de "inaudito" el hecho probado de que la clínica del cuadro médico de la aseguradora condenada no entregase la placenta para determinar exactamente la causa del fallecimiento y el patógeno que ocasionó la sepsis, obstaculizando con ello conocer toda la verdad.

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