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Glam Special Pride: los afectados por la fiesta clausurada en Río Sevilla tienen derecho al reembolso

Facua invita a los asistentes a reclamar la devolución del importe íntegro de la entrada y solicita al Ayuntamiento que sancione por el exceso de aforo y la falta de medidas de seguridad en el evento.

Desalojan una fiesta en una terraza de la Cartuja por exceso de aforo y deficiencias de seguridad

Glam Special Pride: los afectados por la fiesta clausurada en Río Sevilla tienen derecho al reembolso / M. G.
R. S.

26 de junio 2023 - 13:28

Facua Sevilla señala que los afectados por la fiesta Glam Special Pride clausurada en la madrugada del sábado al domingo que tienen derecho al reembolso de los 25 euros de la entrada, así como a posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. Además, la asociación ha elevado una reclamación al Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla contra los promotores de la fiesta Glam Special Pride como consecuencia de las irregularidades que se dieron en la discoteca Río Terraza, ubicada en La Cartuja, que fue desalojada por la Policía Local por exceso de aforo y falta de medidas de seguridad.

La asociación ha recordado que los asistentes a la fiesta Glam Special Pride deben reclamar para que se les devuelva el importe íntegro del precio que abonaron por las entradas. La Policía Local desalojó el evento desde las 4:30 horas de la madrugada a las 5:15 horas y levantó un acta de precinto del establecimiento donde se detectaron "graves deficiencias en materia de seguridad y la superación del aforo máximo permitido en el recinto".

En el escrito expone que la organización de esta fiesta, que se publicitó en redes sociales, ha incurrido "en un claro y absoluto incumplimiento contractual" al no ofrecer los servicios contratados según el artículo 1.091 del Código Civil, que establece que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tener de los mismos".

Riesgo para la seguridad

Facua Sevilla ha expresado su preocupación por el hecho de que se publicite un evento que no ofrecía todas las garantías, teniendo en cuenta que se desconoce si se realizó un efectivo control al acceso de la celebración, siendo que en caso contrario se habría puesto en riesgo la seguridad e integridad de los asistentes.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece el derecho básico del consumidor a "la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad", así como a "la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales".

La asociación alude al artículo 12 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Establece que "los órganos de defensa del consumidor, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y de acuerdo con la normativa vigente, vigilarán y desarrollarán sistemas de control e inspección a fin de conseguir en Andalucía el cumplimiento de las normas de calidad en los bienes y servicios ofertados a los consumidores" y "la efectiva aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes referentes a la elaboración, distribución, información, publicidad, promoción, oferta y venta de bienes y servicios".

Posibles infracciones en materia de consumo

Facua Sevilla ha detectado posibles conductas infracturas conforme a lo establecido en el artículo 71.8.5 de la referida Ley 13/2003 de 17 de diciembre. Se considera infracción "actuar con desatención o desconsideración hacia los consumidores" o "realizar otras acciones u omisiones que (...) produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de los consumidores, si se realizan por falta de precauciones exigibles en la actividad de que se trate".

En otro orden, Facua Sevilla ha señalado que la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en sus artículos 19.3 y 19.8, considera infracciones muy graves "la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan y con ello se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas", así como "la admisión de público en número superior al determinado como aforo de establecimientos públicos, de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad exigible para las personas o bienes".

Por todo ello, la asociación ha requerido al Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla para que investigue los hechos denunciados, abra expediente sancionador y resuelva conforme a la normativa vigente para la defensa de los consumidores.

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