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La Fiscalía mantiene que hubo "agresión sexual" y recurrirá la sentencia de La Manada

la sentencia de la manada

Los cinco sevillanos podrían seguir en "prisión provisional" hasta que cumplan la mitad de la condena, cuatro años y medio.

El abogado de la víctima informa de que la joven aún no se ha decidido si recurrir.

Protestas en Pamplona tras conocerse la sentencia. / EFE
Jorge Muñoz

27 de abril 2018 - 13:04

La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra ha anunciado este viernes que recurrirá la sentencia que ha condenado a nueve años de prisión a los cinco sevillanos que integran la Manada, al seguir manteniendo que los hechos por los que han sido condenados son constitutivos de un delito de agresión sexual por los que el Ministerio Público había pedido una condena de 18 años para cada uno de los procesados y no de un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento.

El fiscal superior de la comunidad foral de Navarra, José Sánchez Sánchez-Villares, sostiene en un comunicado que una vez estudiada la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra y en la que se condena a nueve años de cárcel a los acusados por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, la Fiscalía recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) “por infracción de ley, al mantener su “consideración inicial de que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) y no sólo de abuso sexual”. La Fiscalía navarra anuncia que el recurso contra la sentencia se presentará en los próximos días.

La defensa que ejerce el abogado Agustín Martínez, que representa a cuatro de los cinco acusados, también ha anunciado un recurso al entender que el tribunal “ha roto el principio acusatorio" y les ha causado indefensión, al haber sido condenados por un delito por el que no habían sido acusados.

Agustín Martínez comentó igualmente que solicitará la “inmediata puesta en libertad” de lo cinco acusados, que están a punto de cumplir los dos años de prisión provisional, mientras se resuelven los recursos que se están anunciando contra el fallo.

La víctima no tiene decidido si recurrirá

Por su parte, el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, ha avanzado este viernes que aún no sabe si su defendida querrá recurrir la sentencia. "Tenemos que hablar con ella para ver si quiere recurrir. Nosotros somos de la opinión de que hay que recurrir", ha señalado.

De otro lado y, según expertos en Derecho Penitenciario consultados por este periódico, los cinco jóvenes que han sido condenados seguirán en situación de “prisión provisional” –salvo que prospere la petición de libertad de la defensa- hasta que haya una sentencia firme, una situación que podría prolongarse hasta que se cumpla la mitad de la condena impuesta, es decir, que podrían seguir en prisión preventiva durante otros dos años y ocho meses más si no se han resuelto antes los recursos, algo poco improbable.

Esto es precisamente lo que contempla el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que “si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”.

Y esto es lo que ocurre con los cinco jóvenes sevillanos, quienes a pesar de que ya hay una condena siguen teniendo la consideración de presos preventivos hasta que no haya una sentencia firme, momento en que pasarían a tener la consideración de “penados” e Instituciones Penitenciarias tendría que proceder a su clasificación penitenciaria, generalmente en segundo grado, el que se otorga a la mayoría de la población reclusa.

De igual forma, las mismas fuentes han apuntado que mientras sigan teniendo la consideración de presos preventivos la posibilidad de acceder a posibles beneficios penitenciarios, como por ejemplo disfrutar de algún permiso de salida de prisión, es nula.

La sentencia de la Audiencia de Navarra generó una auténtica ola de indignación, con concentraciones y protestas espontáneas en las principales ciudades de España después de que la Audiencia de Navarra hiciera pública la polémica -cualquier decisión iba a serlo- sentencia de La Manada.

Según declara probado la sentencia de la Sala, la víctima de La Manada se sintió "impresionada", con un "intenso agobio y desasosiego" y "sin capacidad de reacción", lo que provocó que adoptara una actitud de "sometimiento y pasividad" y que cerrara los ojos ante los abusos sexuales de que fue objeto por parte de los cinco jóvenes sevillanos que han sido condenados a nueve años de prisión por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.

Sobre los vídeos grabados, el tribunal dice que durante todo el desarrollo de la secuencia la víctima muestra un "rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores".

El fallo cuenta, no obstante, con un voto particular que emitió el magistrado Ricardo Javier González González, quien considera que lo que documentan las imágenes grabadas por dos acusados es "sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal", y recuerda que está acreditado que la joven tenía una tasa de alcoholemia superior a 1 gramo por litro, y los acusados "también estaban influidos por la ingesta de alcohol".

"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando", asegura el voto particular del magistrado, que tampoco aprecia en los vídeos y fotografías "signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase".

Sí que advierte el juez una "desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual. Nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen”, asevera.

El voto particular considera que los cinco jóvenes sevillanos deberían haber sido absueltos de todos los delitos –salvo lo relacionado con el hurto del teléfono móvil en el caso del guardia civil- porque entiende que la sentencia mayoritaria ha “reinventado el caso”, ha realizado una “completa reconstrucción” del hecho delictivo y ha dictado una condena “sorpresiva” por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento que, en su opinión, vulnera el principio acusatorio y el derecho a un “juicio justo”.

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