La Fiscalía pide 13 años de prisión para Del Nido por las minutas de Marbella
Anticorrupción sostiene que el presidente del Sevilla ayudó a Jesús Gil a ocultar las irregularidades en el Ayuntamiento de Marbella a cambio de “elevadas remuneraciones” y exige que devuelva el dinero
El presidente del Sevilla, José María del Nido, ayudó a Jesús Gil y Gil a ocultar las irregularidades que se estaban cometiendo en el Ayuntamiento de Marbella a cambio de lograr unas “elevadas remuneraciones” con cargo a las arcas municipales. Con este argumento como base de su acusación, la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado una condena de 13 años de prisión para el abogado José María del Nido, al que atribuye la presunta autoría de diez delitos, entre ellos asociación ilícita, falsedad y delito societario.
En un escrito de conclusiones provisionales que consta de 198 folios, la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado la apertura de juicio oral contra el letrado sevillano y otras 17 personas, entre las que se encuentran el ex alcalde de Marbella Julián Muñoz y varios ex concejales de la corporación marbellí, así como el ex asesor de Urbanismo Juan Antonio Roca, el ex secretario del Ayuntamiento, Leopoldo Barrantes, el administrador de varias sociedades municipales, Modesto Perodia, y la ex mujer de Del Nido, Ángeles Carrasco. Además de las penas de prisión, el Ministerio Público reclama a Del Nido que indemnice al Ayuntamiento con 1.653.965,01 euros.
El escrito de acusación presentado ayer por Anticorrupción en el juzgado de Instrucción número 1 de Marbella señala que en cuatro años (1999-2003) José María del Nido facturó al Ayuntamiento de Marbella y a varias sociedades municipales 6.729.240,30 euros, de los cuales más de tres millones corresponden al período 2000-2001, según el informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella del Tribunal de Cuentas y que llevó a la Fiscalía a presentar en 2006 una querella por estos hechos.
Anticorrupción considera que la contratación de José María del Nido como asesor jurídico fue una decisión que estuvo basada “única y exclusivamente en la voluntad” del entonces alcalde, Jesús Gil y Gil, quien designó al abogado como jefe de los servicios jurídicos “sin sujeción al ordenamiento jurídico” y con la “deliberada intención” de impedir los controles legalmente establecidos”. Las relaciones “de confianza” entre Gil y Del Nido, según el fiscal, se fraguaron en el contexto de sus quehaceres como directivos de clubes de la liga de fútbol y se consolidó tras su intervención en el caso de las “camisetas”.
Las relaciones se extendieron al teniente de alcalde, Julián Muñoz, quien ejercía habitualmente de alcalde accidental y que entabló con el letrado una “estrecha amistad” que se fortaleció por los intereses “recíprocos derivados del ilícito enriquecimiento de los recursos municipales”, en una actuación que la Fiscalía no duda en considerar que tenía un “propósito deliberado, consciente, compartido y renovado en el tiempo” y que Del Nido y Muñoz llevaron a cabo mediante el “aprovechamiento y abuso de la privilegiada posición que ocupaban en uno de los municipios más ricos del territorio nacional”. Todo ello llevó a la contratación de Del Nido para la asistencia jurídica y por unos servicios “tan alejados de los intereses públicos de la corporación, como innecesarios”, mientras que en otros casos la facturación “no se compadecía con el trabajo efectivamente desempeñado por dicho letrado y que, por lo tanto, no justificaba el desmesurado desembolso de fondos públicos” realizado por el Ayuntamiento de Marbella directamente o a través de sociedades municipales.
El fiscal aporta un dato sobre el volumen del trabajo que Del Nido recibió del Ayuntamiento:suponía “el 70% de la actividad desarrollada” por su despacho en Sevilla y añade que, cuando Julián Muñoz fue removido de la Alcaldía por la moción de censura de agosto de 2003 –lo que supuso también la salida de Del Nido como asesor–, el coste anual por la contratación de abogados externos en el Consistorio se redujo en un 62% “sin que la entidad se haya visto privada de la asistencia jurídica necesaria para la defensa del interés público”.
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