Calle rioja
Francisco Correal
El filósofo de Cerro Muriano
Caso mercasevilla
La Fiscalía de Sevilla ha solicitado una condena de dos años de cárcel para el ex portavoz de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos y para el ex asesor del grupo municipal del PSOE Domingo Enrique Castaño, en relación con el "concurso fraudulento" para la venta de los suelos de Mercasevilla, en el que están procesadas un total 16 personas, entre ellas el ex edil del PSOE Gonzálo Crespo, dos ex gerentes de Urbanismo y varios funcionarios de este organismo, así como los ex directivos del Mercado mayorista Fernando Mellet y Daniel Ponce.
La Fiscalía ha acusado finalmente sólo a diez de los 16 procesados y ha exculpado a los ex gerentes de Urbanismo Manuel Marchena y Miguel Ángel Millán, así como a los funcionarios de Urbanismo Emilia Barrial y María Isabel Evans, al ex subdirector de Mercasevilla Daniel Ponce y al arquitecto Alberto Balbontín.
El Ministerio Público ha acusado en concreto de un delito de fraude y exacciones ilegales a Antonio Rodrigo Torrijos, al ex concejal del PSOE Gonzalo Crespo, al ex asesor Domingo Enrique Castaño, al ex director de Mercasevilla Fernando Mellet, a la funcionaria de Urbanismo María Victoria Bustamante y al ex asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero, y también acusa del mismo delito, aunque en calidad de cooperadores necesarios, al vicepresidente y consejero del grupo Sando Luis Sánchez Manzano; al economista José Antonio Ripollés; a José Luis Sánchez Domínguez, presidente del grupo Sando, y a José Luis Miró Morales, ex vicepresidente del área inmobiliaria de la misma constructora.
A todos ellos les solicita una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por otros ocho años. Para los cooperadores necesarios, reclama la misma pena de dos años de prisión y una pena accesoria de inhabilitación especial para "contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector publico durante el tiempo de la condena".
La Fiscalía también atribuye un delito de prevaricación al ex director de Mercasevilla Fernando Mellet y a Luis Sánchez Manzano, en este caso como cooperador necesario en calidad de extraneus, y solicita una pena de para cada uno de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
De la misma, el fiscal solicita que se declare la "nulidad del concurso y del contrato de opción de compra firmado entre las empresas Mecasevilla y Sanma de fecha 23 de febrero de 2006 y actos derivados del mismo".
En el escrito de conclusiones provisionales el fiscal sostiene que en el año 2004 el director de Mercasevilla Fernando Mellet y el también consejero Domingo Enrique Cataño "pactaron" con la empresa Sando que, a través de su filial Sanma, se hiciera cargo de una reclamación económica de la empresa Larena 98 –que había obtenido un derecho de superficie- para poner fin al pleito, subrogándose ese derecho de superficie y "a cambio, a parte de recibir el pago del canon –unos 58.738 euros mensuales-, Mercasevilla les adjudicaría directamente un derecho de opción de compra sobre los terrenos, llegándose a elaborar un protocolo entre Mercasevilla y la filial de Sando en donde se fijaba el precio de los terrenos y que la cantidad que Sando pagara a Larena se descontaría del precio final".
Esta idea, subraya el fiscal, fue expuesta sin citar a la empresa por Fernando Mellet y el entonces asesor jurídico Jorge Piñero en un reunión de la comisión ejecutiva de Mercasevilla que se celebró el 28 de junio de 2005, y fue reiterada en otra del 15 de julio, donde ya sí se mencionó que la empresa interesada era Sando.
Tres días después, el 18 de julio, Sando llegó a un acuerdo con Larena, a la que pagó 1.080.000 euros para subrogarse el derecho de superficie, pero la segunda parte del acuerdo no se pudo consumar ante la "resistencia al modo de adjudicación directa" entre los restantes miembros del consejo de administración de Mercasevilla, entre ellos los vocales de Mercasa y el secretario y el interventor municipales, por lo que "de común acuerdo los acusados –Mellet, Castaño, Torrijos y Gonzalo Crespo- convencieron a los demás al menos para que el sistema de venta fuera el del concurso y no el de subasta".
Una vez decidido el sistema de concurso publico, los acusados encargaron la confección del pliego de condiciones a Jorge Piñeros, entonces vicesecretario del consejo, a Victoria Bustamante, también consejera, y al economista José Antonio Ripollés, vinculado profesionalmente a la lonja. "Los tres confeccionaron un pliego a la medida de los intereses de Sando", asevera el fiscal.
En ese pliego se incluyeron dos cláusulas que tenían como fin favorecer a Sando, prosigue el fiscal. La primera, de limitación al alza, penalizaba las ofertas económicas que excedieran en más de un 10% la media de todas las ofertas. Sando se aseguraba de esta forma que, partiendo de un precio de tasación de 105 millones de euros, y siendo su oferta el precio ya pactado de 106 millones, "ninguna oferta más interesante económicamente que la suya se viera beneficiada sino por el contrario penalizada y excluida de la valoración".
La segunda cláusula, de titularidades previas, otorgaba una puntuación a los ofertantes que poseyeran ya sobre los terrenos de Mercasevilla algún derecho, lo que también beneficiaba a Sando porque "ninguna otra empresa constructora que pudiera concurrir al concurso tenía titularidad parecida sobre los terrenos".
Dice el fiscal que también beneficiaba a Sando la confección de la llamada oferta técnica, la programación, financiación y apoyo técnico en el desarrollo de las operaciones de traslado y construcción de la nueva sede, pues aunque este tema era ajeno al fin del concurso, "Sando tuvo desde el mes de julio de 2006 y hasta la publicación del pliego tiempo muy superior a cualquier otro oferente para confeccionar una muy completa oferta técnica".
Aprobado el concurso, acudieron al mismo ocho empresas, de las cuales cinco no incluyeron oferta social, una tampoco oferta técnica y otra no ofreció cláusula de revalorización, siendo en general cinco de ellas “merecedoras del calificativo de ofertas de relleno o de compromiso". Todas ofrecían un precio similar de 105 millones, salvo Noga que ofertó más de 158 millones y la empresa Landscape que ofertó 115 millones.
Abiertas las plicas, la mesa de contratación encargó a María Victoria Bustamante y a José Antonio Ripollés que hicieran la valoración de todas las ofertas, "lo que hicieron favoreciendo los intereses de Sando". Así, en la valoración de la oferta económica, penalizaron la oferta "más ventajosa económicamente" para Mercasevilla, como era la de Noga, al aplicar la cláusula de limitación al alza, lo que benefició a Sanma. La mesa de contratación propuso el 13 de febrero de 2006 a la Comisión Ejecutiva de la lonja que eligiera la oferta de Sanma, una decisión que se materializó el 15 de febrero de 2006.
El 23 de febrero, Fernando Mellet y Luis Sánchez Manzano, en nombre de Sando, firmaron el contrato de opción de compra, "cumpliendo así los acusados con el compromiso que tenían con Sando desde que su filial Sanma se subrogó en el derecho de superficie" y en ese contrato se fijó el pago aplazado del precio de la opción de compra.
La investigación por la venta de los suelos se inició a raíz de las diligencias previas abiertas por un delito de cohecho en relación con el intento de extorsión a los empresarios de La Raza, hechos que terminaron con la condena de los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, y del ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, aunque éste último fue finalmente absuelto por el Tribunal Supremo.
Alaya ha investigado en esta causa la presunta preparación de un concurso público para la adjudicación de una opción de compra sobre la totalidad de los terrenos donde se encuentra ubicada la entidad Mercasevilla, con la “dirigida finalidad” de que la adjudicataria fuera la entidad Sanma –filial del grupo Sando-, la misma que se habría subrogado con anterioridad en el derecho de superficie de la entidad Larena 98 sobre una de las parcelas de Mercasevilla, ante la imposibilidad de que dicha entidad pudiera construir unas naves.
La instructora considera que la "intención" de Fernando Mellet y de los concejales Antonio Rodrigo Torrijos (IU) y Gonzalo Crespo (PSOE), así como Domingo Enrique Castaño -asesor del alcalde Alfredo Sánchez Monteseirín- era llevar a cabo un "concurso fraudulento" que beneficiara "claramente" a la constructora Sanma, para lo cual se introdujeron dos cláusulas en el pliego del concurso, una de limitación al alza, que "penalizaba extrañamente las ofertas superiores sobre el precio de compraventa" con la que se conseguía un "efecto perverso" al penalizar las ofertas de mayor cuantía económica en beneficio de las inferiores, y la cláusula de titularidades previas, que primaba la titularidad sobre un derecho de superficie sobre los terrenos.
Ese pliego de condiciones se elaboró, según argumentaba la juez, "intencionadamente para beneficiar a Sanma" e incluso en el pliego definitivo del concurso aprobado por la Comisión Ejecutiva de Mercasevilla no se recogía la exigencia de incluir la descripción de cualquier derecho de superficie u ocupación, por lo que "quedaba oculto para el resto de los licitadores la ventaja (hasta 10 puntos) concedida a Sanma".
La instructora señala que la cláusula de limitación al alza no aparecía en el pliego de condiciones cuando fue aprobado en la reunión de la Comisión Ejecutiva del 8 de noviembre de 2005, sino que fue "introducida de rondón" en la reunión del Consejo de Administración, ya meramente formal, el día 30 de noviembre, acción que Alaya atribuye entre otros imputados a Castaño, Mellet, Rodrigo Torrijos y Gonzalo Crespo.
La juez asegura que fue el entonces director de Vía Pública Domingo Enrique Castaño, "persona de confianza del alcalde Alfredo Sánchez Monteseirín" quien entró en contacto con Sanma, que estaba muy "interesada en Mercasevilla" y en llevarse "todo el lote: derecho de superficie, opción de compra y futura adquisición de los terrenos y traslado y construcción de la nueva sede de la Unidad Alimentaria".
Los responsables de Sanma, según Alaya, necesitaban como contraprestación para subrogarse el derecho de superficie de Larena 98 que "se les garantizara la concesión" del derecho de compra de la totalidad de los terrenos y que se les asegurara igualmente la obtención de licencia de edificación en las parcelas afectadas por ese derecho, una "garantía que sería prestada por el gerente de Urbanismo del Ayuntamiento, Manuel Marchena, también persona de confianza del alcalde".
Al concurso concurrieron ocho empresas, algunas de las cuales tenían relaciones internas entre sí y con Sando, y "salvo tres de ellas, las cinco restantes por su exiguo volumen y por la carencia de ajuste mínimo a las prescripciones del pliego, podrían considerarse ofertas de relleno" y el resultado, prosigue Alaya, fue que "indiciariamente todas las licitadoras, salvo Sanma, se excluyeron a sí mismas", aunque para la juez la valoración de las ofertas que se hizo también "benefició ilegítimamente" a esta constructora.
Para la juez, Sanma fue igualmente beneficiada posteriormente con la concesión de la licencia de primera ocupación por parte de la Gerencia a pesar de que no había finalizado la construcción de la infraestructura eléctrica -con lo que existían unas "enormes deficiencias" en la urbanización-, cuando a la anterior empresa, Larena 98, se le había denegado por este motivo.
La instructora imputó a varios funcionarios por no haber dado el "pase" al servicio de Proyectos, Obras y Actuaciones Infraestructurales, lo que "impediría sin la visita a la obra y conociendo las graves deficiencias en el suministro eléctrico, la licencia de primera ocupación". "El descontrol que existía en el Servicio de Licencias haría el resto, pues en ningún caso las imputadas y responsables del servicio Isabel Evans o Emilia Barrial, jefa y subjefa, leían el contenido de tales informes del servicio de coordinación de Vía Pública, ni se cuestionaban si con él se daba contestación a la conclusión o no de las obras de urbanización".
El entonces gerente de Urbanismo y también procesado Miguel Ángel Millán concedió la licencia casi en el plazo solicitado de un mes y "sin examinar el expediente ni los informes existentes, en base supuestamente a un informe recopilatorio firmado por la señora Evans, extremo que es negado por la misma", precisaba la juez.
Alaya consideraba que los hechos pueden constituir un delito de prevaricación, en lo que se refiere a la “preparación presuntamente ilícita del concurso público”, desde la elaboración del pliego hasta la valoración favorable, del que serían presuntos autores Domingo Enrique Castaño, Antonio Rodrigo Torrijos, Gonzalo Crespo, Fernando Mellet, el asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero, la funcionaria María Victoria Bustamante, el economista José Antonio Ripollés, y los responsables de Sanma Luis Sánchez Manzano, José Luis Sánchez Domínguez y José Luis Miró.
Alaya también imputa un delito de prevaricación, en relación con la petición de licencia por parte de Larena 98, a la funcionaria de Urbanismo Emilia Barrial, mientras que procesa por un delito contra la ordenación del territorio a los responsables de Sando, a Emilia Barrial, Isabel Evans, al arquitecto Alberto Balbontín, y a los ex gerentes de Urbanismo Miguel Ángel Millán y Manuel Marchena. Sobre este último, Alaya dice que "estaría al corriente desde el principio de la problemática de Mercasevilla con Larena y de la necesidad de que aquella tenía de que la empresa que se subrogara en el derecho de superficie tuviera como contraprestación el derecho de opción de compra sobre la totalidad de los terrenos".
La juez procesó por un delito de falsedad en documento mercantil a Fernando Mellet y Daniel Ponce, en relación con una factura.
A todos los imputados, salvo Isabel Evans y Miguel Ángel Millán, Alaya les atribuye además un delito de asociación ilícita del artículo 515 del Codigo Penal, pues “todo ellos en un momento determinado se habrían organizado, con cierta consistencia y jerarquía, en torno a la figura de Domingo Enrique Castaño y Fernando Mellet, para realizar cada uno su ilícito cometido”.
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