Facua lleva la ampliación de la zona azul a los tribunales
La asociación considera que el Ayuntamiento se ha saltado la obligación legal de aprobar los cambios mediante una ordenanza fiscal. Pide guardar los tiques para poder reclamar la devolución si el juez les da la razón.
Facua Sevilla recurrirá ante los tribunales la ampliación de la zona azul por parte del Ayuntamiento de Sevilla, una institución que, según la asociación, se ha saltado la obligación legal de aprobar los cambios mediante una ordenanza fiscal y no a través de una simple resolución.
Facua recomienda a los usuarios que se vean obligados a pagar por estacionar en las nuevas calles afectadas por la zona azul que guarden los tiques, ya que si el juez diera la razón a la asociación podría reclamarse la devolución del dinero, informa Facua en un comunicado.
La organización presentará un recurso contencioso administrativo una vez que este miércoles el Gobierno municipal de Sevilla ha puesto en marcha el nuevo mapa de calles con zona azul, "haciendo caso omiso al recurso de reposición presentado por la asociación ante la Delegación de Movilidad".
La asociación denuncia que el Gobierno municipal se ha saltado los elementos de participación y garantía de los ciudadanos, eliminado trámites de audiencia pública preceptivamente establecidos por ley para que los usuarios y sus organizaciones representativas puedan expresar sus opiniones, y el debido dictamen del Consejo Económico y Social de Sevilla.
La asociación considera que la "desmesurada ampliación" de las calle con zona azul responde exclusivamente a la "voracidad recaudatoria" del Gobierno municipal y no a solucionar los problemas de falta de aparcamiento en la ciudad, al tiempo que la medida tendrá como principal beneficiaria a la empresa concesionaria.
La reclamación de nulidad llevada a cabo por la organización está recogida en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según Facua.
Considera que la ilegalidad en la que ha incurrido el Ayuntamiento es que esta medida debería haber formado parte de la ordenanza fiscal y no cabe admitir que haya sido recogida en una resolución posterior, incumpliendo de ese modo los requisitos procesales que establece la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en especial en su artículo 17.
Las calles afectadas por la zona azul deben regularse mediante ordenanza municipal, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 58/02003 General Tributaria y artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-
Facua Sevilla considera que desde el Ayuntamiento no se ha motivado de forma suficiente la necesidad y conveniencia de utilizar esta fórmula de aparcamientos rotativos en lugares donde el estacionamiento suele ser prolongado.
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