La FEMP aconseja desestimar los recursos ciudadanos
La Federación de Municipios recalca que aún no cabe devolver la liquidación del IBI.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) emitió el pasado 1 de agosto la circular 27/2014 con recomendaciones a los ayuntamientos sobre cómo actuar ante la reciente sentencia del Supremo sobre la valoración catastral de los suelos urbanizables.
En su opinión, la sentencia "no sienta jurisprudencia ni fija una doctrina legal". La FEMP, presidida por el alcalde de Santander Íñigo de la Serna (PP), considera que la sentencia no tiene efectos jurídicos directos sobre las situaciones jurídicas particulares, ni anula las ponencias de valores ni los valores catastrales de los bienes inmuebles. Y añade que tampoco declara la nulidad de las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles derivadas de los valores catastrales, por lo que en caso de que los ayuntamientos reciban reclamaciones para la devolución del IBI, deben desestimarlas. "Cuantos recursos o escritos se interpongan ante los ayuntamientos solicitando la anulación o devolución de las liquidaciones emitidas del IBI en aplicación de la sentencia mencionada deben ser desestimadas por falta de competencia de las entidades locales para su resolución, al haberse practicado conforme a los valores catastrales vigentes", aconseja.
La circular, emitida tras reunirse el organismo con la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda, concluye que se ha acordado proponer al Gobierno la aprobación de una reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario que recoja los nuevos criterios de clasificación del suelo urbano y de los suelos urbanizables que no dispongan de un planeamiento de desarrollo, acordes con la mencionada sentencia.
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