Extinción del uso de la vivienda familiar por una nueva relación
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Tanto en los procedimientos de divorcio como en los de separación, una de las medidas a adoptar es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, medida esta que es causa de multitud de conflictos, pues la decisión que finalmente se adopte conllevará que uno u otro cónyuge deba abandonar el que ha venido siendo su domicilio, y ello con independencia de cuál de ellos sea el propietario del mismo.
En dicho sentido, en aquellos casos en que el matrimonio no alcanza un acuerdo que posteriormente sea aprobado por un Juez, hay que estar indudablemente a lo establecido en el artículo 96 del Código Civil, el cual establece — de forma primordial y con carácter obligacional — que, para el caso en que los cónyuges tengan hijos en común, el uso y disfrute corresponde a estos junto con aquel progenitor con quien queden en compañía.
En cuanto al concepto de vivienda familiar, el Tribunal Supremo se lo atribuye a aquella en la que la familia haya convivido con una voluntad de permanencia. Es más, incluso tras el divorcio o separación, el domicilio ha de seguir considerándose familiar en tanto en cuanto sirva para preservar los intereses de los hijos.
No obstante lo anterior, recientemente el Tribunal Supremo dispuso que, “la introducción [por el progenitor que tiene el uso y disfrute del domicilio] de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza”, pues sirve desde ese instante a una familia distinta. Es decir, en el momento en que el progenitor custodio conviva en el domicilio familiar con una nueva pareja, la vivienda ha de perder la consideración de familiar y por lo tanto, la medida del uso y disfrute de la misma por uno solo de los cónyuges (junto con los hijos en común) pierde su sentido.
Así pues, aquellos progenitores que no dispongan de la que fuera vivienda familiar y tengan conocimiento de que su anterior pareja convive en dicho domicilio con otra persona, podrán interesar la modificación de las medidas en su día aprobadas a fin de extinguir el derecho de uso y disfrute que hasta ese momento venía ostentando su ex cónyuge, amén de aquellas otras medidas que también puedan extinguirse por análogas circunstancias, tales como la pensión compensatoria.
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