La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Más allá de la voz de la Laura Gallego
Eutanasia en Sevilla
La eutanasia ya es un derecho en España. Tras dos décadas de debate social y propuestas legislativas fracasadas, la ley que regula la prestación de ayuda para morir entró en vigor el pasado mes de junio, tras su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados el 25 de marzo. En Sevilla, cuando se cumplen casi nueve meses de su aprobación hay al menos dos personas que quieren acogerse a ella. Son las que se han puesto en contacto con la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) en Andalucía. En toda la comunidad, serían 12 ó 13. Pero puede haber más que lo estén intentando directamente con sus médicos y no hayan solicitado el apoyo de esta organización.
Se trata de pacientes con patologías muy graves, irreversibles y en estado avanzado de sus dolencias, de los que la asociación no puede dar más datos porque, de momento, "quieren preservar su intimidad", afirma la presidenta de la asociación en Andalucía, Isabel Torres.
La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) contempla el derecho a la eutanasia para aquella persona que sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o padezca una enfermedad grave e incurable, en ambos casos causantes de un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable. España es el sexto país en el mundo que la regula. Según, destaca la presidenta andaluza de la asociación, quienes quieren acogerse a este derecho no toman la decisión "de hoy para mañana". "Se trata de una decisión bien meditada y pensada después de un largo sufrimiento. Por nuestra parte, entendemos que la ley es muy garantista", sostiene.
La prestación de ayuda para morir comienza con una primera petición del enfermo por escrito al facultativo responsable, que, normalmente, es su médico de familia. En el plazo de dos días, el médico debe hablar con el paciente sobre las alternativas terapéuticas y explicarle la posibilidad de cuidados paliativos. La Ley exige una segunda solicitud con al menos 15 días de diferencia respecto a la primera. Si la persona mantiene su decisión, el profesional debe consultar con un segundo facultativo o médico consultor que también debe entrevistarse con el paciente. Si ambos profesionales coinciden en que la solicitud de eutanasia se ajusta a la Ley, deben remitir un informe a la Comisión de Garantías y Evaluación, que es un órgano clave en el procedimiento. Ésta lo evalúa y si su resolución es favorable, se lo comunica al médico responsable para que se proceda la eutanasia en el momento que lo decida la persona que lo solicitó.
Los sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tienen derecho a la objeción de conciencia, pero deben manifestarla anticipadamente y por escrito. Para ello, la Administración andaluza ha creado un registro único de profesionales objetores tanto de la sanidad pública como de la privada.
En este punto, desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente se critica que en la información que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) tiene colgada en internet sobre Ayuda para morir: Eutanasia, en el apartado para profesionales, el único contenido se refiera a Declaración de objeción de conciencia a la prestación de la ayuda para morir y Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. "En ningún caso se les forma e informa sobre el procedimiento", lamentan.
Pese a toda esta regulación y a que el derecho a morir dignamente es ya una ley y, como tal, debe respetarse su cumplimiento, Torres denuncia las "trabas" que su aplicación en Andalucía se está encontrando en el propio Gobierno de la comunidad. Si bien la ley recoge que para la presentación formal de las solicitudes es necesaria la constitución de una Comisión de Garantía y Evaluación, Andalucía ha sido la última comunidad en ponerla en marcha, el pasado noviembre, formada por cinco médicos, cinco juristas y tres enfermeros con experiencia en bioética. Este periódico ha intentado contactar con algún portavoz de la misma, pero no ha sido posible poder aportar la valoración de algunos de estos profesionales designados.
"Llevamos casi cinco meses de retraso con respecto a Euskadi, Cataluña, Asturias o Murcia", aseguran desde DMD. "Sabemos que hay personas que han presentado la primera solicitud e incluso la segunda, pero por lo que nos cuentan, la Junta no ha dado de momento respuestas", añade Isabel Torres, que hace alusión al "color político" como claves de este retraso. "Es la sensación que tenemos en la asociación porque, precisamente, PP y Vox fueron los que votaron en contra a la Ley e incluso presentaron recursos de inconstitucionalidad en una clara manifestación de que no quieren aplicarla", denuncia.
Por otro lado, según el texto legal, los interesados pueden pedir ayuda para morir, de forma anticipada, en un testamento vital. Si la persona que pide ayuda para morir no tiene capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y se han realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar la persona representante designada acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.
De hecho, según indica la presidenta de la Asociación Derecho a Morir Dignamente de la delegación andaluza, que alienta a los ciudadanos a realizar un testamento vital en el que deje claro la voluntad de una persona si se pone enferma, desde que se aprobó la Ley de la Eutanasia han aumentado las consultas de ciudadanos interesados en realizarlo.
En este punto, apunta Torres, también hay diferencias aquí respecto al resto de comunidades autónomas. Andalucía es la única comunidad que exige una actualización del testamento vital para poder aplicar la Ley de Eutanasia. "Vemos que no hay mucha voluntad por parte del Gobierno de que esto se sepa, ni se ha informado, ni se ha hecho publicidad del mismo. Además, aquí también hay trabas y, la verdad, no tiene mucho sentido que existan. Pedir una actualización de este testamento en los casos en los que ya se había manifestado la voluntad por escrito de acogerse a esta ley cuando se aprobara, es decir, que tengan que ratificar en su decisión, es algo que no tiene sentido, a nosotros nos parece más bien al contrario, que se tuviera que comunicar en caso de cambiar de opinión, pero ratificar una cosa ya decidida, es absurdo", concluye Torres.
La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia en Andalucía está formada por 13 miembros, de los que cinco son titulados en Medicina, cinco titulados en Derecho y tres en Enfermería. Se trata de un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, adscrito a la Viceconsejería de Salud, que se encarga de las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de ayuda a morir. Entre sus funciones específicas destacan el resolver en el plazo máximo de 20 días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Eutanasia. Además, verificará en un tiempo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado según los procedimientos previstos en la normativa vigente.
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