Equipark no recurre la sentencia que le obliga a devolver una de las fianzas
La resolución afirma que desde 2007 la empresa "no ha requerido ni realizado nada en relación con la plaza de garaje".
La sociedad limitada Aparcamientos y Equipamientos (Equipark), actualmente denominada Resipark, no ha recurrido finalmente ante la Audiencia provincial la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla que condena a esta empresa, como adjudicataria de la construcción de varios aparcamientos promovidos por el Ayuntamiento hispalense, a la restitución de la fianza entregada por una vecina para optar a una plaza de estacionamiento en la infraestructura planeada en la calle Rafael Laffon.
El abogado Alfonso Fuentes León, que representa los intereses de la vecina de Sevilla María Luisa B.R. en esta causa fallada en contra de Equipark, ha informado de que la empresa adjudicataria disponía de un plazo de cinco días hábiles para anunciar un recurso contra dicho fallo, una vez que el pasado 20 de septiembre le fue notificada la sentencia en cuestión. "Ha transcurrido el plazo que la empresa tenía para anunciar un recurso y no lo ha hecho", ha señalado el letrado hispalense, quien además ha declarado que así, la sentencia se convertirá en una resolución firme.
La sentencia en cuestión se enmarca en el conflicto desencadenado en torno a las concesiones administrativas que el Ayuntamiento de Sevilla, en 2006, otorgó a la sociedad mercantil Equipark, -constituida entonces entre Construcciones Azagra y MAG-3-, para la construcción de varios aparcamientos subterráneos. Y es que las dificultades financieras atravesadas por la adjudicataria de estos proyectos motivaron la paralización de las obras, algunas de las cuales apenas habían comenzado, pese a que Equipark reclamó la entrega de fianzas de mil euros a los vecinos interesados en hacerse con las plazas de estacionamiento de los nuevos aparcamientos a construir.
Este fallo del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla señala que después de que en abril de 2007 María Luisa B.R. entregase la fianza requerida por Equipark para reservar una de las plazas de estacionamiento proyectadas, la empresa demandada y ya condenada "no ha requerido ni realizado nada en relación con la plaza de garaje, no hay firma del contrato de adjudicación ni la actora ha sido requerida para ello, y mucho menos escritura".
"No puede ampararse la demandada en la falta de fondos y que no le ha sido posible hipotecar la concesión, lo que, por cierto, intenta en 2009", añade el juez en su sentencia, que recuerda la existencia de la facultad ofrecida al contratante perjudicado para resolver las obligaciones recíprocas cuando uno de ellos no cumpliese aquello a lo que se había comprometido.
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