Desestimada la demanda de los conductores de Metrocentro que pedían una categoría distinta en Tussam
El juez de lo social considera "osadas" sus pretensiones · Reclamaban un aumento de 5.000 euros anuales de media más la cantidad no percibida en los años ya trabajados.
El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por una veintena de trabajadores adscritos a la empresa municipal de transportes (Tussam) que desempeñan su labor como conductores del tranvía ligero Metrocentro, causa ésta por la que pretendían modificaciones en su categoría laboral y en sus sueldos en una acción judicial que han dirigido contra la empresa y los sindicatos con representación en la misma.
En una sentencia, el juzgado resuelve sobre la reclamación de clasificación profesional y de cantidad ejecutada por un total de 19 empleados -otro fue dado por desistido al no comparecer en el acto del juicio- que cuentan con categoría de conductor-perceptor de autobuses, siendo su puesto actual el de conductor de metro/tranvía con motivo de la instauración de este medio de transporte en la capital hispalense, sin que la adscripción al mismo supusiera ascenso o promoción a categoría superior.
Por ello, estos trabajadores pedían en su demanda que, ateniéndose al convenio colectivo de Ferrocarriles Vascos S.A., se le reconociera una categoría profesional de maquinista o conductor de tranvía, y no la de conductor de autobuses.
Asimismo, por esta razón solicitaban unas cantidades en concepto de salario mensual comprendidas entre los 4.835,76 y los 5.868,84 euros -supondría, según han explicado fuentes sindicales, un aumento de unos 5.000 euros anuales de media en el sueldo-, así como montantes entre 18.342,96 y 26.815,68 euros por los salarios no percibidos en el año anterior a la demanda.
Las partes demandadas han alegado que "no es posible" a través de esta acción pretender y obtener la creación o reconocimiento de esta categoría, paso que sólo sería posible a través de la negociación sindical, puesto que se "conculcaría claramente" el principio de separación de poderes. De su lado, los sindicatos coinciden en esta idea, mientras oponen que los actores pretenden crear más retribuciones salariales, paso que, en todo caso, no podría ejecutar el juzgado.
Estima éste, ateniéndose a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los demandantes "carecen de acción para reclamar las pretensiones interesadas en la demanda" dentro del ámbito judicial. Asimismo, recalca que los propios actores reconocen en su reclamación que la vía adecuada para la clasificación profesional es la negociación colectiva, "sin que sea dable dejar de aplicar las fuentes del derecho laboral establecidas por el hecho de que en un ámbito o sector determinado concurran circunstancias adversas para la negociación colectiva".
Asimismo, el juzgado respalda la idea de que los demandantes confunden puesto de trabajo con categoría, ya que los empleados de Tussam reciben una habilitación para conducir, con carácter no definitivo, uno de los posibles vehículos de transporte urbano que puede gestionar la empresa.
El ente judicial llega a considerar "osadas" las pretensiones de los demandantes, si bien rechaza imponer la multa por mala fe y temeridad interesada por el sindicato ASC contra los demandantes, por entender, entre otros aspectos, que el litigio se ha desarrollado sin que los conductores del tranvía "hayan tenido el asesoramiento jurídico adecuado".
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