Declarada inocente después de pasar cinco años sin ver a su hijo por supuesto maltrato

La defensa de la progenitora lamenta que la imputasen "por encubrimiento y como cooperadora en el maltrato" que, supuestamente le infligía al niño su pareja: "¿quién reparará de este daño a una madre inocente?"

Varias personas acceden a los juzgados  del Prado de San Sebastián.
Varias personas acceden a los juzgados del Prado de San Sebastián. / Juan Carlos Muñoz
R. D.

18 de enero 2020 - 13:03

El juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto a una madre de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar como cooperadora necesaria hacia su hijo, del que perdió su custodia tras ser acusada y al que no pudo ver durante cinco años, así como a su pareja al que también acusaban de un delito de lesiones y de otro de maltrato.

La sentencia recoge que "no ha quedado acreditado que este hombre durante la convivencia con la madre del menor, nacido en mayo de 2010, hubiere infligido malos tratos físicos y psíquicos a dicho menor con agresiones repetidas", ni tampoco un episodio fechado en enero de 2015 en el que este hombre "hubiere aprovechado la circunstancia de quedarse a solas con él y le abofeteara en la cara, mordido en el brazo izquierdo, propinado patadas por todo el cuerpo o atado sus genitales con algo similar a una cuerda".

Por estos hechos, tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron su condena como cooperadora necesaria de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y una pena de prisión de tres años, cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición, en esos mismos años, de aproximación a menos de 300 metros del niño, así como el pago de una indemnización de 15.000 euros, siendo ella precisamente la denunciante de los hechos al comprobar un día que el menor tenía moratones.

Para el hombre, actual marido de la acusada, tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron cuatro años de prisión por los delitos de lesiones y de maltrato en el ámbito familiar, ocho años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición, esos mismos años, de aproximación a menos de 300 metros del niño.

Por este motivo, según ha explicado su defensa, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina del despacho Ospina Abogados, "la Fiscalía, días después de que la propia madre denunciará los hechos, la imputó por encubrimiento y cooperadora en el maltrato".

A su juicio, la custodia de su hijo le fue retirada "de manera ilegítima y ha estado casi cinco años sin verlo porque se acordó un punto de encuentro que su expareja incumplía y ahora ¿quién reparará de este daño a una madre inocente?", se pregunta su letrado.

Según ha explicado, "el juicio se celebró pensando que las supuestas lesiones se habían producido un martes pero realmente fueron un lunes por el color de los moratones, día que la madre creía que el niño estaba en el colegio y no fue, tal y como quedó acreditado gracias a un certificado de su centro educativo".

Además, ha añadido, "en el acto del juicio oral se citó al director del colegio, quien confirmó que el menor no había ido a la escuela, siendo el encargado de llevarlo su abuelo paterno" por lo que esta parte "piensa que si él no lo llevó ¿dónde y con quién estuvo el niño el día que sufrió las lesiones?".

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