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Coronavirus Sevilla: Las multas por incumplir la alarma pueden llegar hasta los 600.000 euros

El Código Penal contempla asimismo penas de entre tres meses y un año de prisión o multas por desobediencia a la autoridad

Varios agentes de la Policía Nacional. / EP

Incumplir el Real Decreto del Gobierno que declara el estado de alarma puede acarrear multas que van desde los 100 a los 600.000 euros, así como hasta penas de prisión de entre tres meses y un año, en caso de desobediencia a la autoridad.

El artículo 20 del Real Decreto publicado ayer por el Gobierno recoge que el incumplimiento o la desobediencia a las órdenes de las autoridades competentes una vez declarado el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula precisamente los estados de alarma, excepción y de sitio.

De esta forma, se abre un abanico de sanciones posibles en caso de incumplimiento. Así, la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana contempla como sanción grave, sancionable con una multa de 601 a 30.000 euros "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación", según el artículo 36.6 de esta norma.

El artículo 37.15 castiga como sanción leve "la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave"

Por su parte la ley 33/2011, de 4 de octubre, general de Salud Pública, considera como infracciones graves, en su artículo 57.2.b y sancionables con multas de 3.001 a 60.000 euros "la realización de conductos u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave".

En el mismo artículo se consideran como infracción muy graves, que pueden conllevar multas de 60.001 a 600.000 euros, "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población" y "el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Por su parte, la ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de Protección Civil, también incluye infracciones graves -que se sancionan con multas de 1.501 a 30.000 euros- y muy graves -multas de 30.001 a 600.000 euros- para los supuestos siguientes: "En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".

Por último el Código Penal también preve penas de tres meses a un año de prisión o multas de seis a 18 meses para quienes, sin estar comprendidos en el artículo 550 -que regula el delito de atentado- "resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

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