Más de 11.000 autónomos y mutualistas han pedido a la Junta la ayuda de 300 euros
Coronavirus Sevilla
Beneficia a los profesionales que no han podido acceder a la ayuda del Gobierno central porque no han cesado su actividad
La fecha límite para solicitarla es hasta 15 días después de finalizar el estado de alarma y se concede por concurrencia no competitiva hasta que se agoten los 50 millones de euros destinados para toda Andalucía
La Consejería de Empleo de la Junta ha recibido 11.144 solicitudes de autónomos y mutualistas de la provincia de Sevilla (45.232 en Andalucía) desde que abrió el plazo el pasado 17 de abril para pedir la nueva ayuda en apoyo de aquellos colectivos que no han podido acceder a las ayudas extraordinarias del Gobierno central y que más dificultades económicas están sufriendo durante la crisis del COVID_19.
La subvención de 300 euros se realizará en un único pago y se concederá en concurrencia no competitiva, hasta que se agote el presupuesto de 50 millones de euros. Se estima que esta ayuda podrá beneficiar a más de 166.000 autónomos de Andalucía, entre ellos 38.000 mutualistas.
La fecha límite para solicitar esta ayuda será de 15 días después de que se declare finalizado el estado de alarma, si bien, se concederán ayudas hasta agotar los 50 millones de euros y por orden de aprobación de las mismas, entre los que cumplan los requisitos, al no ser de concurrencia competitiva.
La Consejería de Empleo ha simplificado al máximo el procedimiento de solicitud para agilizar la tramitación de las ayudas. Para ello ha habilitado un formulario al que se accede a través de la página web de la consejería de Empleo. También se ha publicado una página con información relativa a la solicitud de la ayuda que incluye enlaces de interés sobre cómo obtener el certificado electrónico para aquéllos que no lo tengan instalado, ya que es necesario para poder cumplimentar el formulario.
El propio formulario ya es la solicitud e incluye una declaración responsable: los interesados sólo tienen que marcar las casillas indicando que cumplen con los requisitos que exige la orden de ayudas.
Entre estos requisitos se encuentran: ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, y no haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 17 de marzo.
Además, se excluyen de esta ayuda aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta).
Esta nueva ayuda es compatible con la tarifa plana estatal y con las ayudas de la Junta que amplían dicha tarifa plana, aunque es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad del Gobierno central.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Para ser beneficiario de la ayuda, el decreto ley establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma.
Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial, y aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).
No obstante, dentro de los servicios esenciales, sí se ha incluido como potenciales beneficiarios a trabajadores por cuenta propia que desarrollan distintas actividades. En concreto, se han fijado hasta 99 tipos de profesiones de muy diversa índole y sector, entre las que se encuentran sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas); artesanos (fabricación de papel, productos de madera, vidrio, hierro, instrumentos musicales); autónomos de centros o clínicas veterinarias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; tintorerías; fotografía; textil y confección; componentes electrónicos;
servicios de transporte de personas; abogados; procuradores; intérpretes; psicólogos; profesionales del sector de la flor cortada; actividades relacionadas con las telecomunicaciones; fabricantes de quesos o servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, entre otros.
Así, podrán pedir esta ayuda de 300 euros los autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto reducida su actividad durante la crisis sanitaria, además de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén dados de alta como autónomos.
1,4 millones más pagados por la Junta en Sevilla
De la misma forma que esta ayuda es compatible con la tarifa plana estatal, lo es con las con las establecidas por el Gobierno Central lo es con las concedidas por la Junta de Andalucía para apoyar el inicio y desarrollo de actividad enmarcadas en el 'Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo', regulado por la orden de 21 de septiembre de 2018.
A día de hoy, la Delegación Territorial de Empleo de Sevilla ha pagado el 80,3% del crédito aprobado para los años 2019 y 2020 dentro de esta línea, haciendo un total de 1.588.450 euros que ya han recibido los 977 autónomos beneficiarios de este programa. Con este programa, que cuenta en Sevilla con un crédito total de 1,9 millones para los dos años citados, la Junta pretende fortalecer el empleo en este sector con ayudas al inicio de actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la llamada 'tarifa plana'-, y de emprendimiento de segunda oportunidad -línea 2, orientada a favorecer la continuidad del trabajo autónomo tanto de personas que ya están desarrollando su actividad como de las que estuvieron
dadas de alta como autónomas ejerciendo como tales, causaron baja y han decidido retomarla.
Cabe resaltar que estas líneas de ayudas han sido mejoradas por el actual equipo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, incrementando su cuantía hasta en un 30% en algunos casos. Así, la línea de inicio de actividad pasa de 3.800 a 5.000 euros para trabajadoras autónomas de hasta 35 años, trabajadores autónomos de hasta 30 años y aquellos que han emprendido su negocio tras un contrato de formación y aprendizaje. Para los autónomos mayores de 30 años, la ayuda se eleva de 2.600 a 3.800 euros.
Y en la segunda línea, la de segunda oportunidad, se incrementan las cuantías de 3.800 a 5.000 euros para autónomas de hasta 35 años y autónomos de hasta 30 años, y de 2.600 a 3.800 en el caso de autónomas mayores de 35 años y autónomos mayores de 30 años.
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