La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
Negligencia
El juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha condenado a la aseguradora Segurcaixa Adeslas a indemnizar con 175.800 euros a los padres de un bebé que falleció como consecuencia de una negligencia en el parto.
La sentencia, que ha sido recurrida, explica que el bebé falleció a causa de un cuadro séptico, sin que se adoptaran “medidas oportunas y establecidas por protocolo (obligación claramente de medios) posponiéndose la terapia antibiótica de forma injustificada hasta tres horas después del nacimiento, a pesar de los claros signos compatibles con sepsis”.
La letrada de la familia, María Jesús Villalpando, de la Asociación El Defensor del Paciente, explica que la madre acudió “al hospital privado a las ocho de la mañana con la bolsa rota, y no fue hasta el día siguiente cuando la atendió su ginecólogo. El niño estuvo en contacto con todos los patógenos que existen en el canal del parto, sin recibir antibióticos, y falleció por sepsis al poco de nacer”.
Los hechos se remontan al 4 de junio de 2016, cuando A.M. G., de 33 años, acudió a un hospital del cuadro médico de Segurcaixa Adeslas en Sevilla.
La bolsa amniótica se rompió a las ocho de la mañana y, a través de un mensaje whatsapp, el ginecólogo de esta mujer le dijo que se tranquilizara y que se quedara en casa. Pero A. M. G. decidió acudir al hospital ese mismo día sobre las once de la noche.
El obstetra, que la atendió vía whatsapp, no llegó al hospital de Adeslas hasta la mañana del día siguiente. La parturienta estuvo con la bolsa amniótica rota nada menos que 27 horas.
El Defensor de Paciente explica que “cuando el feto está en contacto con la bolsa amniótica rota de manera prolongada es obligado ponerle a la madre tratamiento antibiótico intraparto, y al bebé nada más nacer”. En esta situación, el feto está en contacto con patógenos existentes en la zona del canal del parto que pueden poner su salud en peligro.
Al no recibir antibióticos, el bebé sufrió una infección generalizada que le provocó un fallo multiorgánico, y acabó con su vida el mismo día de su nacimiento.
En la sentencia se reprocha esta omisión en el tratamiento que hubiera permitido salvar al recién nacido.
La magistrada califica de “inaudito” el hecho probado de que la clínica del cuadro médico de la aseguradora condenada no entregase la placenta para determinar exactamente la causa del fallecimiento y el patógeno que ocasionó la sepsis, obstaculizando con ello conocer toda la verdad.
Villalpando explica que esta sentencia revela “la necesidad de que la sanidad privada gane en calidad”, al considerar que “ahora mismo el acceso a los seguros privados hace que la sanidad privada comience también a estar masificada”.
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