Condenan al SAS a abonar más de un millón a un niño

Negligencia médica

El pequeño de tres años sufre parálisis cerebral causada por la asistencia negligente que recibió al nacer.

La Audiencia Provincial tilda de "insólito" el argumento para bajar la cuantía.

Puerta principal del Hospital Virgen Macarena
Puerta principal del Hospital Virgen Macarena / Juan Carlos Vázquez
Noelia Márquez

14 de noviembre 2017 - 11:35

Sevilla/El Servicio Andaluz de Salud (SAS) afronta una de las indemnizaciones más elevadas de su historia, a través del seguro de responsabilidad civil concertado con Zurich, que cubre riesgos derivados de la asistencia. La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia que obliga a Zurich Insurance PLC a indemnizar con 1.174.282 euros a un niño de tres años que sufre parálisis cerebral a causa de la deficiente asistencia que recibió al nacer en el Hospital Virgen Macarena. La sentencia también obliga a la aseguradora a indemnizar a la madre, de 41 años, con 154.110 euros las secuelas psicológicas que sufre. La familia baraja, además, iniciar un posible proceso por la vía penal.

La letrada de esta familia, María Jesús Villalpando, abogada de la Asociación El Defensor del Paciente, explica que la mujer acudió al Hospital Macarena para dar a luz y permaneció monitorizada "durante toda la noche". Pese a que los monitores "alertaron del sufrimiento fetal que estaba sufriendo su hijo, no le provocaron el parto hasta pasadas las seis de la mañana", relata Villalpando.

Los hechos se remontan al día 25 de noviembre de 2014 cuando la madre, que prefiere permanecer en el anonimato, había cumplido 41 semanas y cinco días de gestación. Acudió al hospital para tratar de que le provocaran un parto, que requería de un elevado control del feto.

Según explica la Asociación El Defensor del Paciente, entidad dedicada a las negligencias médicas, el control del bienestar fetal fue "pésimo", tal y como lo constataron las gráficas de los monitores. A las 3:31 del 26 de noviembre las pantallas de los monitores reflejaron que el feto estaba sufriendo, sin que el personal del hospital reaccionara. Una hora después volvió la señal de alarma al monitor: a las cuatro y media de la madrugada la frecuencia cardiaca bajó a los 80 latidos por minuto. "La matrona llamó entonces al obstreta, quien supuestamente dio la orden, por teléfono, de que le pusieran oxitocina, sin ver a la parturienta", añade el Defensor del Paciente. Pese a toda una noche con los monitores mostrando irregularidades y sufrimiento fetal, el bebé no nació hasta pasadas las seis de la mañana.

"El parto fue traumático, mediante ventosa, lo que aún le perjudicó más", lamenta la abogada.El pequeño nació con una grave parálisis cerebral que le ha convertido en una persona absolutamente dependiente. Su madre sufre estrés postraumático y trastornos depresivos.

Durante el juicio la aseguradora del SAS reconoció la negligente asistencia al parto, pero recurrió la cuantía de la indemnización, al considerar que el pequeño tenía pocas expectativas de vida por los graves problemas de salud que sufre.

El juzgado de primera instancia número 14 de Sevilla, en la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016, recogió lo siguiente: "La entidad aseguradora ha reconocido que nos encontramos ante un supuesto de mala praxis por lo que los demandantes deben ser indemnizados". Los letrados de la aseguradora Zurich no cuestionaron la secuelas del niño: deterioro de funciones cerebrales superiores muy grave y tetraplejía. La tetraparesia espástica que sufre impide la deambulación del menor y el manejo útil de las extremidades superiores, de modo que el niño precisará silla de ruedas de manera permanente y auxilio. El pequeño necesita de un botón gástrico para alimentarse.

Pese a reconocer los graves problemas a causa de la negligente asistencia al nacer, los letrados de Zurich trataron en el juicio rebajar la cuantía de la indemnización para el pequeño, aludiendo a la esperanza de vida de su situación. Tanto el tribunal de primera instancia, como la Audiencia Provincial, en sentencia posterior, tachan de "insólito" este argumento.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia expone que la calidad de vida no es un criterio a tener en cuenta. "El único factor a tener en cuenta para determinar el valor de los puntos por las secuelas es la edad del lesionado", añade. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada el 12 de septiembre de 2017, considera, asimismo, que "los niños que sufren el terrible daño que ha sufrido el actor no tienen por qué ver menguado su tiempo de vida".

La indemnización por las lesiones permanentes que sufre el menor ha quedado establecida en 348.384 euros; a esta cuantía se suman otros conceptos (perjuicio estético, incapacidad absoluta, daños morales, gran invalidez, adecuación de la vivienda y necesidad de un vehículo adaptado).

Otro de los aspectos que discutió la aseguradora se refirió a la indemnización por incapacidad absoluta (191.725 euros) para cualquier trabajo y por gran invalidez (383.450 euros). Los letrados de la aseguradora se opusieron a ambos conceptos, en primera instancia, al considerar que "el menor ha nacido en este estado", de modo que "no ha perdido unas capacidades previamente desarrolladas". La magistrada consideró, no obstante, que "si el niño no ha desarrollado estas capacidades ha sido por una negligencia de los profesionales" que atendieron a su madre durante el parto. La indemnización también incluye la necesidad de la familia del pequeño afectado de realizar reformas de adaptación en su vivienda así como la adquisición de un vehículo adaptado. En total, la indemnización para el menor, ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia firme, es de 1.174.282 euros.

El baremo que se utiliza en los juzgados para fijar las indemnizaciones ante casos de negligencia en la asistencia sanitaria es el baremo de tráfico, ante la ausencia de un sistema específico que permita cifrar los daños por la atención deficitaria. En el caso de la indemnización a la madre (154.110 euros), el informe pericial señala que sufre dolor, intensa angustia, cansancio, náuseas, sintomatología somática, ansiedad generalizada e insomnio. La grave situación que sufrió esta madre le ha llevado a padecer trastorno por estrés post traumático y trastorno depresivo.

"El argumento para tratar de rebajar la cuantía fue cicatero"

El argumento de representantes de la aseguradora del SAS utilizado en el juicio para tratar de rebajar la cuantía de la indemnización al niño gravemente afectado por una asistencia negligente refleja "una actitud cicatera y poco generosa por parte de la administración sanitaria, pese a que reconoce la deficiente asistencia", considera María Jesús Villalpando, letrada de la familia y de la Asociación El Defensor del Paciente, entidad dedicada a las negligencias en la asistencia sanitaria. "En estos casos carecemos de un baremo específico que nos permita cuantificar el daño, de modo que en los juzgados se utiliza el baremo de accidentes de tráfico", explica la letrada, al lamentar que "aún así tratan de indemnizar con las mínimas cuantías a los afectados". La delicada situación que sufre el pequeño a causa de la deficitaria asistencia al nacer supone un enorme coste familiar y personal, ante la dependencia permanente y absoluta que sufre.

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