Condenan al SAS por no detectar una discapacidad en el embarazo
No realizó la prueba del Síndrome Down pese a que una madre la pidió
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a indemnizar con 150.000 euros a unos padres que tuvieron una hija con Síndrome Down tras negarles las pruebas de detección de la enfermedad, pese a que la madre tenía antecedentes de una hermana con la misma patología. La sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, dice que "la lex artis se debe poner en relación con los protocolos médicos, pero también con el sentido común", y en este caso existían "factores de riesgos o antecedentes conocidos" que obligaban a poner a disposición de la madre las pruebas de detección.
El abogado demandante, Pedro Arnáiz, ha explicado a Efe que la madre tenía 28 años cuando se quedó embarazada y pidió al SAS ser sometida a las pruebas de detección precoz del síndrome de Down, ya que tenía una hermana de 24 años con dicha patología. El 7 de marzo de 2003, la joven acudió a su matrona del centro de salud del Cerro, donde la remitieron a la unidad especializada del Virgen del Rocío, pues consideraba "necesario que la paciente fuera sometida a las pruebas de detección".
Sin embargo, el médico genetista se negó a realizar la prueba "porque, a su criterio, el hecho de que la hermana hubiera nacido afectada no constituía ningún factor de riesgo", según la demanda. El 11 de octubre de 2003 nació la pequeña, afectada por la citada enfermedad, por lo que ahora el juzgado condena al SAS y a su aseguradora a indemnizar a los padres.
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