Condenado un taxista de Sevilla por romperle la rodilla de una patada a un conductor de Cabify

El altercado ocurrió en diciembre de 2020 en la avenida de Hytasa, después de que el taxista escupiera y arrojara un objeto a la víctima

El juez da credibilidad al relato de los hechos que hizo el conductor del VTC y al informe del médico forense que lo examinó

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Un Cabify y un taxi en Sevilla.
Un Cabify y un taxi en Sevilla. / José Manuel Vidal / Efe

Un juzgado de Sevilla ha condenado a un taxista de la capital andaluza a seis meses de prisión por una agresión a un conductor de Cabify, al que rompió la rodilla de una patada. El taxista, cuya identidad responde a las iniciales J. C. M. D., tendrá que indemnizar a la víctima con 5.834,22 euros por sus lesiones y secuelas, que precisaron en curar 165 días, de los cuales 29 fueron de pérdida temporal de la calidad de vida moderada.

Los hechos ocurrieron a las dos de la tarde del 5 de diciembre de 2020 en la avenida de Hytasa, donde el taxi que conducía el condenado y el Cabify de la víctima se cruzaron. El taxista increpó al conductor del VTC, le escupió en el brazo y le tiró un objeto, según consta en la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico.

El conductor del Cabify hizo un giro indebido con la idea de alcanzar al taxista, "cuando llegó a su altura y lo rebasó, colocó el coche de tal manera que le impidiera la circulación". Ambos conductores se bajaron y el del VTC le dijo al taxista que "de ahí no se movía hasta que no llegara la Policía, a la que estaba llamando". Se originó entonces una discusión, en el curso de la cual el taxista propinó una patada en la rodilla a su rival.

Esta agresión originó al trabajador "un traumatismo indirecto de rodilla derecha con derrame, esguince de ligamiento lateral interno de rodilla y rotura completa del ligamento cruzado anterior, así como fractura del borde posterior de la meseta sin hundimiento".

El juez David Candilejo expone en su sentencia que las pruebas se pueden resumir básicamente en la documental médica objetiva, es decir, el informe forense de la víctima, y en la declaración de la misma, mientras que por el otro lado estaban la declaración del acusado y una pericial médica que presentaba en su descargo.

"Por tanto, sólo tenemos las dos versiones contradictorias de la víctima, en calidad de testigo, y del acusado. Este último en su versión exculpatoria niega los hechos, aunque paradójicamente, y antes de que nadie le pudiera formular ninguna pregunta ya manifestó que eso no se trataba de ninguna enemistad por el hecho de que él ejerciera la profesión de taxista y la otra parte la de chófer de Cabify", explica el magistrado, que añade que "curiosamente esta manifestación de descargo coincide al contrario, con la manifestación inicial de la víctima".

El agredido indicó que la trifulca comenzó por el hecho de que al cruzarse durante su jornada laboral, el acusado escupió en el brazo al perjudicado y le lanzó un objeto. El juez admite que la única prueba de cargo relevante sería la declaración testifical de la víctima, a la que le da credibilidad porque atiende a los criterios de "lógica y racionalidad", verosimilitud en la constatación de los hechos y persistencia, pues desde el primer momento mantuvo la misma versión sin "contradicciones ni ambigüedades".

Además, el magistrado observa un "déficit claro en la acusación porque el propio perjudicado desde el inicio de la denuncia ya estaba facilitando la identificación de un testigo ocular de los hechos, al cual no se tomó declaración en instrucción ni se incorporó como prueba en el escrito de acusación y ni siquiera se propuso en el acto de juicio", pues la fiscal desconocía que el testigo había acompañado al perjudicado hasta los juzgados.

A pesar de ello, el juez entiende que hay "elementos más que suficientes" para entender que los hechos acontecieron de la forma que relató la víctima y acreditar así que el acusado propinó la patada al perjudicado y que ésta produjo las lesiones que el médico forense inserta en su informe.

Evidentemente, el juzgador otorga más credibilidad al forense que al médico que hace el informe de parte para el acusado, pues "al médico forense le da exactamente igual concluir una cosa que otra y eso a lo mejor no es predicable de quien recibe un encargo de defensa o de acusación". Apunta el juez que el forense "fue muy contundente en sus declaraciones" cuando dijo que es factible que al principio no le apreciaran la rotura, extremo al que se acogía la defensa para sostener que el taxista no era el autor de la agresión.

"El médico forense manifiesta que son coherentes los primeros síntomas con el resultado posterior y que todo ello es compatible con haber recibido una patada". El día 7 ya había un informe médico que reflejaba un "evidente derrame" con extracción de líquido. El perito de parte dijo que era improbable que el perjudicado hubiera mantenido la lesión durante varios días hasta que acudió al centro médico y que hubiera trabajado, pero frente a esto el conductor de Cabify explicó que no fue porque, "al vivirse la situación de pandemia, eran demasiadas horas de cola para ser atendido y que mientras se estuvo tratando con hielo, necesitando trabajar porque sólo cobraba si realizaba servicios".

Al hilo de esto, añade la sentencia, el forense expuso que no era imposible trabajar con la lesión que sufría la víctima, "porque eso depende del tipo de trabajo que se realiza, en este caso sedentario, y por otro lado la capacidad de aguantar el dolor que cada persona tenga". "El perito de parte manifestó que era improbable que se pueda trabajar con esa rotura, improbabilidad que no imposibilidad, por lo cual entendemos más factible la tesis del señor médico forense", sentencia Candilejo.

El juez desestima la alegación de legítima defensa que argumenta el acusado, pues no hubo una "agresión ilegítima" ni provocación de la otra parte, sino que fue precisamente el taxista el que inició el altercado, escupiendo y arrojando el objeto contra el coche del perjudicado.

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