Condena de 60 euros a un 'gorrilla' por insultar a una mujer

Tribunales

La afectada se negó a pagarle tras estacionar su vehículo en las proximidades de su trabajo

Las multas a 'gorrillas' pendientes de cobro superan las 500 en un año
Las multas a 'gorrillas' pendientes de cobro superan las 500 en un año
Ep / Sevilla

04 de septiembre 2012 - 19:21

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un 'gorrilla' de nacionalidad nigeriana a pagar una multa de 60 euros por insultar y amedrentar a una mujer que se negó a entregarle dinero por aparcar.

De este modo, la Audiencia Provincial de Sevilla considera probado en la sentencia que los hechos tuvieron lugar sobre las 9:20 horas del día 11 de octubre de 2010, cuando la afectada estacionó su vehículo en las proximidades de su trabajo.

En ese momento, una persona que ejercía labores de aparcacoches ilegal le solicitó que le diera dinero, pero la mujer se negó a entregarle cantidad alguna, tras lo que el imputado se dirigió a la misma diciéndole "zorra, hija de puta, me cago en tu puta madre, me cago en tu puto padre".

Al mismo tiempo, el condenado golpeó el coche de la afectada "con ánimo de amedrentarla", hechos por los que la Sección Séptima ha condenado al 'gorrilla' por una falta de vejación injusta a pagar una multa de diez días a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 60 euros, cantidad que "deberá abonar en un solo pago en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia".

De este modo, confirma la sentencia emitida en su día por el Juzgado de Instrucción número 20 y rechaza el recurso de apelación interpuesto por el acusado, quien alegó que "desconoce el castellano, que no habla ni entiende".

La Audiencia dice que esta afirmación "mal se aviene con el hecho de recibir y firmar una citación redactada en castellano, que le es suficiente para presentarse en la sala de vistas el día y hora que fue citado, a pesar de solicitar que se le tradujera la citación al inglés o a su lengua materna".

"Este hecho resta credibilidad al denunciado, quien pronunciaba 'no' en castellano y no en inglés", todo ello "frente a la declaración monocorde a la denunciante", en base a la cual se sustancia la sentencia, ya que "se ha estimado prueba suficiente de cargo" frente a la declaración del imputado.

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