Condena al SAS por la muerte de una mujer que sufrió un infarto
El juzgado califica de "inaudito" que el dolor torácico de la paciente fuera valorado por un celador en el centro de salud.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la muerte de E. V. C., a los 66 años, que acudió en varias ocasiones al centro de salud de Gerena aquejada por dolor torácico a finales de 2010. El SAS no ha recurrido la sentencia, de modo que es firme. La Asociación El Defensor del Paciente, que ha representado a la familia en el proceso judicial, explica que "los hijos no quieren hacer pública la cuantía de la reparación del daño por considerar que lo importante es la condena al Servicio Andaluz de Salud".
La mujer, con antecedentes de problemas cardiovasculares, acudió el 16 de noviembre de 2010 al centro de salud de Gerena, donde se le practicó un electrocardiograma y fue remitida al Hospital Virgen Macarena, donde recibió el alta. Días después, el 28 de noviembre, E. V. C. acudió de nuevo al centro de salud de Gerena con un fuerte dolor en el pecho que se le irradiaba a la mandíbula y al brazo izquierdo. Pese a los síntomas y a los antecedentes de la paciente, la mujer fue remitida de nuevo a su casa. Al día siguiente, E. V. C. quedó ingresada en el Hospital Virgen Macarena. La lesión que había sufrido en el corazón, sin diagnosticar hasta entonces, le provocó un shock cardiogénico. El 4 de diciembre de 2010 E. V. C. falleció.
La sentencia expone que "en las primeras atenciones médicas que recibió E. V. C. se simplifica la sintomatología que presentaba la paciente como si de un cuadro de ansiedad se tratara, cuando ya refería en consulta dolor torácico, según dicen sus familiares". En la sentencia consta además que los hijos denunciaron "el incorrecto funcionamiento del servicio público sanitario, concretamente por el retraso diagnóstico a su madre de una angina de pecho e infarto agudo de miocardio, que debió ser prevenido desde el día 22 de octubre de 2010".
El magistrado califica de "inaudito" que E.V. C. fuera valorada en primera instancia por un celador, personal no sanitario, cuando acudió al centro de salud aquejada por síntomas que delataban el infarto. "La prioridad y el juicio inicial del estado de la paciente en el centro de salud de Gerena lo determinó un celador, para asombro del magistrado e indignación de la familia", explica la letrada de El Defensor del Paciente, María Jesús Villalpando, que tilda lo sucedido de "kafkiano". Tras el nefasto desenlace de este caso, la asociación El Defensor del Paciente, que está especializada en negligencias médicas, insta a la Consejería de Salud a que "aclare si la valoración de pacientes en el triaje" -consulta en la que se clasifica por prioridad cada caso en Urgencias- suele ser realizada "por un celador en el centro de salud o si se trata de un hecho puntual".
El juez, en su decisión, reconoce incumplimiento de la lex artis y apunta a la relación casual entre este incumplimiento y el resultado final, por la pérdida de un tiempo vital. "La derivación e ingreso en la Unidad de Coronaria de su hospital de referencia en el mismo día 28/11 hubieran permitido un diagnóstico preciso y un plan de actuación acorde con el estado que en ese momento presentaba la paciente", concluye el juez.
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