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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por José Chamizo, ha recomendado al Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por Juan Ignacio Zoido (PP), que estime el recurso de reposición impulsado por una comunidad de propietarios de la calle Betis contra el cambio de titularidad de un antiguo bar de copas y desestime la petición de transmisión de este negocio. Chamizo, en el marco de este procedimiento, censura la "ausencia de voluntad" del Consistorio a la hora de "comprobar la veracidad" de las pruebas aportadas por la comunidad de vecinos, así como otros aspectos.
Los hechos están contenidos en una resolución del 11 de julio de 2012 por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. En esta resolución, se analiza una queja promovida en octubre de 2011 por una comunidad de propietarios de la calle Betis. La queja deriva del expediente administrativo tramitado y aceptado por el Ayuntamiento merced a una solicitud de cambio de titularidad promovida por una sociedad mercantil sobre un establecimiento público de dicha calle destinado a la hostelería.
En su queja, la comunidad alegaba que "en el referido establecimiento no se ha desarrollado actividad alguna desde hace más de cuatro años", por lo que la ordenanza de actividades vigente entonces declararía "extinta" la licencia concedida años atrás para un bar, toda vez que la declaración de Zona Acústicamente Saturada que pesa sobre la calle Betis vetaría la solicitud de cambio de titularidad del bar u "otorgar una nueva licencia para el mencionado establecimiento".
En su resolución, la oficina de Chamizo desgrana pormenorizadamente las alegaciones formuladas por la comunidad de propietarios ante el expediente administrativo relativo al cambio de titularidad de este negocio, porque en marzo de 2012, una resolución del Ayuntamiento sobre este expediente administrativo emprendido en 2010 aceptaba "la transmisión de titularidad" y ordenaba "dejar constancia del nuevo titular en el correspondiente documento acreditativo de la licencia de apertura".
Chamizo señala que para cosechar información por parte del Consistorio mediaron "dos reiteraciones de la solicitud de información (...) e incluso una advertencia formal de que la falta de colaboración mostrada podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora". Ya en el fondo de la cuestión, esta resolución de Chamizo expone la tesis municipal, que defendía que la transmisión de la titularidad no estaba afectada por la ordenanza de actividades porque "la fecha que procede tomar como referencia para entender cesada la actividad es el 27 de diciembre de 2009" y "dado que la solicitud de cambio de titularidad se presentó el día 6 de mayo de 2010, entre el 27 de diciembre de 2009 y el 6 de mayo de 2010 no había transcurrido el plazo de un año que marca la ordenanza de actividades para declarar extinguida la licencia".
En ese sentido, expone que la comunidad de propietarios en cuestión "ha alegado de forma reiterada la extinción de dicha licencia de actividad", aportando para ello ante la Administración fotografías que se remontarían al año 2008 y que muestran el local en cuestión con un cartel de 'Se alquila', "fechas de baja" de los suministros públicos que habrían sido datadas en 2006 e incluso "un plano fijo del sistema comercial de Endesa" que reflejaría que el contador de este establecimiento estaba dado "de baja desde el 25 de julio de 2006".
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