Chamizo cuestiona la ordenanza
El Defensor del Pueblo critica en un informe que el Consistorio concediera licencias en zonas saturadas y le insta a vigilar, inspeccionar y sancionar.
El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, instó hace unos meses al Ayuntamiento de Sevilla a modificar la ordenanza municipal reguladora de Terrazas de Veladores para acomodar varios de sus preceptos a las normas de ámbito supramunicipal, al considerar que, en varios de sus puntos, es "nula de pleno derecho" por ir en contra de lo dispuesto en la norma de rango superior. Chamizo, en una amplia resolución con fecha 15 de abril de 2011, emitida a instancias de las quejas presentadas por los vecinos del entorno del Salvador, conminó también al Consistorio a cumplir la normativa en una zona, como la Plaza de la Pescadería y la Alfalfa, declarada saturada de ruidos, y a desarrollar con diligencia su función de vigilancia, inspección y sanción.
El Defensor pidió, "con carácter inmediato", que se revisaran las autorizaciones concedidas para la instalación de veladores en la Alfalfa y la Pescadería por estar vigente la declaración de zona acústicamente saturada. Aunque la ordenanza entró en vigor el 4 de diciembre de 2009, la Oficina del Defensor pudo constatar por la documentación aportada por la Gerencia de Urbanismo, que en abril de 2008 fueron otorgadas licencias para instalar 41 veladores en ambas plazas. Aunque esta concesión no estaba aún regida por la actual ordenanza y, por tanto, no se entre a valorarlo, el Defensor sí lo consideró "determinante respecto de la situación que en la actualidad se vive en las plazas analizadas". Estos dos espacios del centro están declarados zona saturada desde el 2005, y según se desprende en el apartado primero del artículo 19 del decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía: "Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en este Reglamento". Por tanto, el Defensor concluyó que "entendemos que la decisión adoptada por los poderes públicos municipales resultó frontalmente contraria a lo exigido por el legislador".
El inciso segundo del artículo 16 también fue considerado como "nulo de pleno derecho". Según este precepto, en las zonas saturadas de ruido, el Ayuntamiento podría permitir la instalación de terrazas con veladores cuando aquellas hayan visto modificada su configuración y uso a través de planes especiales o proyectos de obra ordinaria de urbanización. "Tal regulación supone que el Consistorio puede autorizar la instalación de nuevas terrazas simplemente por haber cambiado el pavimento, las farolas o la localización de bancos y papeleras; por tanto, sin tener en cuenta el efecto que tales cambios hayan causado desde el punto de vista acústico", añade el informe.
Chamizo reforzó su argumentación afirmando que el Ayuntamiento se atribuía una potestad que iba contra la norma superior, y que "las autorizaciones para la instalación de nuevas terrazas con veladores en zonas acústicamente saturadas en las que no se haya constatado una reducción en los niveles de ruido puede suponer la lesión de derechos fundamentales de la ciudadanía". La norma por la cual los establecimientos podrían repartirse los veladores concedidos con uno nuevo también fue duramente cuestionada.
La oficina del Defensor también criticó la apertura de nuevos establecimientos en estas zonas saturadas, "a pesar de que el Consistorio no ha atendido el requerimiento formulado para remitir copia de las licencias de actividad con las que cuenten los establecimientos hosteleros localizados en la Plaza de la Alfalfa y en la Plaza de la Pescadería, la investigación cursada ha permitido detectar irregularidades probables, también en lo referente al otorgamiento de aquellas".
El informe, detalla numerosos incumplimientos por parte de los establecimientos e insta al Ayuntamiento a ejercer su función: "No parece que por parte del Ayuntamiento se esté dando efectivo cumplimiento a las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, habida cuenta de las comprobaciones que han podido ser realizadas por esta Institución en las en las dos visitas giradas a la zona afectada (ambas en el mes de marzo de 2011, una entre semana y otra en fin de semana)".
Por último, el Defensor apela a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, y recuerda que ya ha sido condenado en varias ocasiones a indemnizar los daños y perjuicios causados por su falta de actuación en estos supuestos.
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