La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La lección de Manu Sánchez
La decisión del Supremo de confirmar la máxima condena de 20 años a Miguel Carcaño por el delito de asesinato guarda relación tanto por la gravedad del crimen como por sus continuos cambios de versión. El fallo, siguiendo los informes forenses, dibuja la personalidad de Miguel Carcaño como la de un individuo "plenamente consciente de sus actos que manipula interesadamente la situación" y que ha "instrumentalizado" el proceso con sus continuos cambios de versión -ha llegado a ofrecer hasta seis testimonios diferentes-, lo que ha determinado también su condena por el delito contra la integridad moral.
El Alto Tribunal subraya que el asesino confeso ha abierto "erróneas líneas de investigación" dirigidas a la búsqueda y hallazgo del cuerpo de Marta, que "resultaban innecesarias en términos de defensa". Tras haber reconocido su participación en las labores de ocultación del cuerpo, Carcaño "ha de ser sabedor de su paradero", por lo que "le bastaba con guardar silencio o con negarse a contestar para ejercitar debidamente los derechos inherentes a su defensa". En cambio se dedicó a ofrecer "continuas pistas falsas que provocaron a su vez falsas expectativas" en la familia de Marta, "despreciando los sentimientos y la dignidad de las víctimas".
La resolución argumenta que el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable "en ningún modo confiere al encausado un derecho absoluto, del que pueda hacer un uso omnímodo en términos de defensa cuando ello lesiona gravemente otros bienes jurídicos igualmente dignos de protección".
En esta línea, el fallo señala que la "instrumentalización del proceso" por parte de Miguel Carcaño, haciendo un "uso abusivo y desmesurado de los mentados derechos", excede según el Tribunal Supremo del legítimo ejercicio del derecho de defensa para constituir per se un delito contra la integridad moral, al haber "provocado deliberadamente en los familiares de la víctima un grave daño a su integridad moral que rebasa el ámbito reconocido a sus garantías en el proceso, tal y como se desprende de los hechos probados", asevera la sentencia.
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