CSIF recuerda al SAS que "no tiene potestad para cambiar a voluntad" las vacaciones del personal

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Defiende que la denegación o modificación de las fechas concedidas "debe estar siempre motivada" y ser comunicada por escrito con al menos 15 días de antelación

El SAS empieza a alterar las vacaciones al personal para cubrir turnos en verano

Una enfermera atiende a un paciente.
Una enfermera atiende a un paciente. / Efe
R. S.

11 de julio 2022 - 12:35

Si la semana pasada era el Sindicato de Enfermería, Satse, el que daba un toque de atención al Servicio Andaluz de Salud (SAS) exigiéndole el "respeto" a las vacaciones del personal sanitario tras las denuncias hechas en este periódico por algunas enfermeras del Hospital Militar a las que les han sido alterados sus descansos este verano para cubrir turnos por la falta de personal, este lunes ha sido el sindicato CSIF el que se ha sumado a su defensa.

A través de un comunicado, la central sindical recuerda que la denegación o modificación de vacaciones al personal del Servicio Andaluz de Salud debe estar siempre "adecuadamente motivada" y subraya que los profesionales "tienen derecho a que cualquier modificación en su periodo vacacional se les comunique por escrito con, al menos, 15 días de antelación".

"La Administración sanitaria no tiene potestad para cambiar a voluntad las vacaciones de los profesionales, sino que se trata de decisiones que deben estar suficientemente motivadas y deben ser oficial y fehacientemente comunicadas en tiempo y forma", aseguran desde el sindicato, que recuerdan que así lo recoge el Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de Centros e Instituciones Sanitarias del SAS, que establece en su artículo 35 el procedimiento de elaboración del programa de vacaciones que deben seguir los distintos centros sanitarios.

La polémica tiene su origen en las dificultades de cobertura de puestos durante este verano por la escasez de profesionales de determinadas categorías reconocida por la propia Consejería de Salud y la incidencia que ello podría tener en cuanto a modificaciones en el periodo vacacional del personal del SAS. "El personal temporal contratado tiene derecho a que las denegaciones de sus solicitudes de vacaciones (a este personal le corresponden dos días y medio de vacaciones por mes trabajado) se le comuniquen por escrito y al menos 15 días antes del periodo solicitado de disfrute de dichas vacaciones", explica la vicepresidenta de CSIF Sanidad Andalucía, Carmen Jiménez. "El silencio administrativo se interpreta como concesión del periodo elegido por la persona solicitante", añade.

Ante esta situación, la central sindical entiende que "no sería de recibo que fuesen los profesionales los perjudicados por la falta de planificación o la errática política de personal del SAS, que es lo que hace que nos encontremos ante un escenario sanitario muy complejo durante los meses de verano por la escasez de profesionales que hay en determinadas categorías".

Según apuntan desde CSIF, el Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud por el que se rige la planificación de vacaciones en el SAS establece que "la persona trabajadora solicitará las vacaciones por escrito utilizando el modelo normalizado disponible en su unidad o servicio en el mes de abril" (artículo 35.a).

"A la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta los acuerdos a que pueda llegar el personal de cada categoría profesional, en cada unidad o servicio se elaborará el calendario vacacional siempre que tales acuerdos se ajusten a las presentes normas y se mantenga la funcionalidad de las unidades" (art. 35.c). Asimismo, recoge que en caso de no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos (art. 35.d).

Igualmente, el apartado f de dicho artículo señala que "El órgano competente aprobará o denegará las propuestas de las distintas Unidades o Servicios con carácter general antes del 15 de junio de cada año y siempre con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el disfrute. La denegación será motivada" y añade que "las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo".

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