Beber de pie en el exterior de los bares de Sevilla estará limitado a cuatro horas al día
Urbanismo
El borrador de la ordenanza de veladores contempla un horario de 12:00 a 14:00 y de 20:00 a 22:00 horas
La licencia será retirada a los establecimientos que acumulen dos sanciones
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La costumbre de los sevillanos de tomar cerveza de pie en la puerta de establecimientos emblemáticos como El Tremendo, Casa Vizcaíno o Casa Coronado quedará reducida a cuatro horas al día, de 12:00 a 14:00 y de 20:00 a 22:00 horas. Esta es una de las novedades más destacadas que contempla la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores que se encuentra en fase de borrador. El equipo de José Luis Sanz también plantea ampliar una hora más el horario para colocar mesas y sillas, y que la licencia sea retirada a los negocios hosteleros que acumulen dos sanciones o más.
El documento recoge un capítulo íntegro de nueva redacción para los bares emblemáticos que no pueden tener veladores, entre otros motivos por la falta de espacio suficiente en la acera. El borrador que ha salido de la comisión de veladores permite a estos negocios que, previa autorización, tener a sus clientes consumiendo en la calle aunque con unas cuantas de limitaciones.
Sólo se permitirá el consumo de bebida, de pie y en una zona delimitada al frente de fachada del establecimiento, no autorizándose la ocupación de fachadas de locales colindantes inmediatos. Siempre se debe garantizar una senda peatonal accesible con un mínimo de 1,80 centímetros, así como cumplir con el resto de condiciones de ocupación. Igualmente, para su delimitación se establecerá un aforo máximo de público que pueda consumir de pie.
La futura norma entiende que la casuística de estos negocios es excepcional y, por tanto, los hosteleros deberán cumplimentar una solicitud específica. El borrador no es definitivo, ya que a finales de noviembre se volverá a reunir la comisión especial de veladores. El texto final que se eleve a la Gerencia de Urbanismo pasará después por junta de gobierno y posteriormente a Pleno.
En el borrador de la nueva ordenanza de veladores también se contempla ampliar la hora de apertura de estas terrazas en una hora más, hasta la una de la mañana y pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo. Ese mismo horario ampliado se mantiene para fechas de gran afluencia como Navidades, Semana Santa y Feria de Abril. En zonas saturadas acústicamente (ZAS) también se ampliaría una hora más, hasta la medianoche y se retrasaría una hora más en viernes, sábados y vísperas de festivo, así como en Navidades, Semana Santa y Feria de Abril.
El gobierno municipal endurecerá las sanciones y la retirada de la licencia para los establecimientos que acumulan dos sanciones coercitivas o más. Un permiso que los afectados no podrían volver a solicitar tanto para el periodo restante de la autorización revocada como del siguiente periodo bienal. Esto se traduce en que la suspensión del uso de la terraza será por un periodo mínimo de dos años.
Sobre las condiciones estéticas, los técnicos de Urbanismo exponen que deberán ajustarse en el caso de las sillas y las mesas a material resistente, de fácil limpieza y buena calidad y de color inalterable. Dispondrán de protecciones de goma para evitar el contacto directo entre sí cuando se tengan que apilar, así como tacos de goma para evitar el contacto directo de las partes metálicas con el suelo. En el ámbito del conjunto histórico, los diseños y materiales usados deberán ser de especial calidad y adecuados al entorno en que se sitúan. Se prohíben expresamente las sillas moldeadas de una pieza en plástico o resina. Las sillas no podrán ser del tipo plegables, salvo que sean de material de madera. En el caso de sombrillas o parasoles, serán de material textil, lisos y de un solo color claro. El soporte será ligero y desmontable. En el ámbito del conjunto histórico, las sombrillas o parasoles serán de material textil y color liso (se admite el blanco, marfil, y tonos tierra claros), y su soporte será ligero y desmontable. Quedan prohibidos los toldos aislados.
Otra de las modificaciones más significativas es sobre los establecimientos que pueden solicitar licencia de veladores. Se modifica este artículo ampliándolo a hostelería, que incluye con música y sin música, así como a establecimientos de ocio y esparcimiento, salvo salones de celebraciones y discotecas de menores a los que no se permiten los veladores. Además, se limita la posibilidad de instalar veladores a comercio menor de alimentación, autorizándose solo a heladerías. En el texto actual se permite a heladería, confitería, freidurias y similares.
Respecto de los servicios de restauración de los hoteles, se ajusta el texto vigente a los establecimientos hoteleros que tengan autorizada la actividad de hostelería y/o esparcimiento como complementaria a la actividad de hospedaje, siempre que dichas actividades complementarias de hostelería o esparcimiento se desarrollen en planta baja y dispongan de un acceso independiente desde la vía pública.
Algo importante. Se modifica la vigencia de la licencia de veladores a un máximo de dos años y se incluyen condiciones de valoración para la instalación de terrazas en inmuebles BIC, entornos y frentes de fachada de edificios catalogados con nivel A o B. Los técnicos de Urbanismo sostienen que, al margen de las modificaciones de la ordenanza y dada la casuística detectada respecto de la ocupación del espacio público realizada por determinadas actividades que no pueden solicitar licencia de veladores, se va a proceder a valorar la modificación de otras ordenanzas municipales para que la reincidencia en la ocupación del espacio público pueda ser objeto de actuación disciplinaria o sancionadora.
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