Ayuntamiento y vecinos piden que se cumpla la sentencia de la biblioteca del Prado

Es la Universidad Hispalense la encargada de que se ejecute. Piden que "se tire lo que se ha construido indebidamente y se replante la zona hasta que quede como estaba".

Europa Press / Sevilla

03 de enero 2012 - 13:42

El Ayuntamiento de Sevilla y un sector de vecinos del entorno de los Jardines del Prado de San Sebastián de la capital hispalense han coincidido en mantener una postura tendente a desear que se acate "cuanto antes" la sentencia que confirmaba la anulación de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la capital andaluza relativas a la construcción de la biblioteca central de la Universidad de Sevilla en los jardines, después de un nuevo fallo del Tribunal Supremo (TS) que vuelve a desestimar los recursos de casación promovidos por el Ayuntamiento y la Universidad contra el fallo dictado en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Fuentes municipales han expuesto que la postura de la corporación local sigue siendo la misma en lo que respecta al "respeto" a las decisiones de la Justicia y al acatamiento del fallo judicial; de igual forma, se ha recordado que es la Hispalense la que debe hacerlo.

Por parte de los residentes, el presidente de la comunidad de vecinos del número 9 de la calle Diego de Riaño, José Cubiles, ha indicado que "nuestro único interés está en que la sentencia se ejecute, y no queremos escuchar hablar de aparcamientos -en referencia a la posibilidad de ejecutar al menos el estacionamiento subterráneo que estaba previsto- ni nada por el estilo".

"Estamos a expensas de que se cumpla", ha insistido Cubiles, recordando que la comunidad, ente que impulsó la causa que derivó en una de las sentencias existentes sobre el particular, ya dio instrucciones a su representación jurídica para requerir por vía legal la ejecución forzosa del fallo del Supremo que tumba la localización de los jardines a la hora de acoger la biblioteca proyectada por Zaha Hadid.

Lo que los vecinos buscan es que "se tire absolutamente todo lo que se ha construido indebidamente y se replante la zona hasta que quede como estaba". Al respecto, Cubiles ya explicó que el fallo del que pide la ejecución "es el de mi comunidad" y que, a pesar de la existencia de más fallos del Tribunal Supremo, "no tenemos por qué esperar a nadie ni nos interesa".

La nueva sentencia del Supremo, dictada el pasado 9 de diciembre, recuerda que la decisión es "firme" desde el pasado día 13 de junio de 2011. Así, se rechazan los recursos de casación interpuestos por la Hispalense y el Ayuntamiento contra un fallo previo del Alto Tribunal andaluz.

De esta manera, el Tribunal Supremo recuerda que, el día 13 de junio, ya dictó una sentencia acordando que no había lugar al recurso de casación contra la anulación por el TSJA de la construcción de la biblioteca del Prado, una decisión "que determina que la presente casación carezca de objeto, pues no tiene sentido volver a examinar los motivos esgrimidos respecto de unas determinaciones contenidas en el plan declaradas ya nulas por decisión judicial, y que han devenido firmes" por esa sentencia de 13 de junio.

Al hilo de ello, la Sala de lo Contencioso del Supremo argumenta que, "desde el momento que dicha nulidad de las normas del plan es firme, esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuya nulidad ha sido declarada por los tribunales, esto es, la revisión del plan general en lo relativo al cambio de calificación que permite el emplazamiento de la biblioteca en el Prado de San Sebastián".

"Carece pues de cualquier interés o utilidad real que nos pronunciemos ahora sobre la legalidad o no de una norma urbanística, pues tal es la naturaleza de los planes de ordenación, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico", según indica el TS.

Tras ello, explica que "las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados", de manera que, "o bien no tiene interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme".

El Supremo, que asevera que, "dadas las circunstancias expuestas, no resulta necesario resolver sobre el fondo del asunto", declara por tanto la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casaciones interpuesto por las representaciones procesales del Ayuntamiento y la Universidad de Sevilla.

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