El Ayuntamiento rectifica una discriminación a las mujeres en las oposiciones de Bomberos
Estima un recurso del Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) y aplica una distinción en el baremo para las pruebas físicas en razón del sexo
El Ayuntamiento de Sevilla ha acabado con una discriminación a las mujeres que se estaba produciendo en las oposiciones del cuerpo de Bomberos, al introducir una distinción en el baremo para las pruebas físicas en razón del sexo del opositor. La delegación de Recursos Humanos del Consistorio ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB),representado por el abogado Luis Ocaña, que denunció el incumplimiento de la ley de Igualdad en dos convocatorias de promoción interna dentro del servicio.
Las bases impugnadas se refieren a la provisión de 13 plazas de cabo de extinción de incendios y otra para la de cuatro plazas de cabo conductor. En estas bases se establecían cinco pruebas físicas, que son las de natación en 50 metros, potencia de tren inferior, resistencia de mil metros, potencia de tren superior y resistencia en subida de 12 plantas; pero de las cinco pruebas sólo en la de tren superior se reconocía una diferencia de baremación entre hombres y mujeres.
Ahora el Ayuntamiento ha dictado sendas resoluciones en las que estima parcialmente el recurso del sindicato y modifica las bases en el sentido de "contemplar un baremo de marcas específico para las pruebas de aptitud física que realicen las mujeres aspirantes", además de incluir que en las pruebas pueden participar aquellos bomberos que cuenten con una antigüedad de diez años o de cinco años con superación de un curso específico de formación.
El Ayuntamiento ha adoptado esta decisión a raíz de los informes elaborados por el servicio de Recursos Humanos que realiza una serie de consideraciones jurídicas sobre la cuestión planteada y que, en primer lugar, destaca que el Consistorio hispalense ha previsto en los últimos procedimientos selectivos para la provisión de plazas de bomberos unas marcas diferenciadas por razón de sexos para las pruebas físicas, citando expresamente dos convocatorias de 2018 y 2019 para la provisión de 23 y 15 plazas de bomberos.
No obstante, el Consistorio reconoce que "carece de precedentes administrativos en lo que se refiere a las tablas de puntuación de las pruebas físicas en los procedimientos de promoción interna, habida cuenta que, en el momento de la tramitación de dichos procedimientos, la plantilla del servicio de prevención y extinción de incendios carecía de mujeres".
Un "claro ejemplo de discriminación indirecta"
En cualquier caso, reconoce que en las pruebas para las plazas mencionadas no se distinguían unas marcas diferenciadas por sexo, siendo las mismas tablas de puntuación las establecidas para hombres y mujeres. "Hay que poner de manifiesto que la diferencia de fuerza física entre hombres y mujeres podría determinar la exclusión de las mujeres a la obtención de las plazas, que se verían superadas por la mayor fuerza física de los aspirantes hombres, lo que constituiría un claro ejemplo de discriminación indirecta de acuerdo con el artículo 6.2 de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo".
En este sentido, añade que "aun cuando la fuerza física de ciertas mujeres supera la de la mayoría de los hombres, hemos de convenir que, con carácter general, la competencia física entre sexos arrojaría resultados que excluirían a la mayoría de mujeres del acceso al curso convocado, lo que constituiría una discriminación indirecta" de acuerdo con la norma citada.
Por ello, los informes de Recursos Humanos concluyen que estos argumentos son "suficientes para entender que procedería" estimar el recurso formulado contra las bases específicas por las que se rige el procedimiento selectivo para la provisión de las plazas mencionadas.
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