El Ayuntamiento rompe con la empresa encargada de las mejoras del Mercado de Triana
consumo | el mantenimiento de las plazas de abastos
El contrato queda resuelto ya que la constructora, que deberá indemnizar con 120.000 euros, sólo ejecutó un 10% de las obras previstas en cinco meses
El Ayuntamiento rompe con la empresa encargada de las mejoras del Mercado de Triana. La decisión de resolver el contrato de obras para incrementar las condiciones de seguridad y estanqueidad de la plaza de abastos adjudicado a Pagolar Construcciones y Proyectos S. L. está motivada por la baja ejecución de los trabajos, ya que en los cinco meses previstos para realizar la reforma sólo se realizó un 10% de un presupuesto que ascendía a 281.287 euros. Esto incurre en una de las causas de resolución previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Delegación de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales entiende (con el respaldo del Consejo Consultivo de Andalucía) que la constructora debe indemnizar a las arcas municipales por los daños y perjuicios sufridos con un importe de 120.022 euros.
Con el fin de determinar el coste de la indemnización a exigir al contratista, se solicitó informe a la dirección facultativa de las obras como consecuencia de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato, y a mantenimiento de Edificios Municipales por las actuaciones que tuvo que realizar derivadas de las filtraciones producidas por las lluvias con afecciones a varios puestos de los comerciantes y zonas comunes debidas a la deficiente impermeabilización de la cubierta, deficiente sistema de evacuación y fallos en los sellados de los canalones de la cubierta de teja, y aún sin resolver debido a la inejecución del contrato por la empresa. De conformidad con la memoria de la dirección facultativa de las obras, el importe de los perjuicios cuantificables y generados para conseguir que se puedan ejecutar las obras contenidas en el proyecto y que no se pudieron realizar por el abandono de las mismas era de 116.715 euros. En cuanto a la actuación de emergencia de mantenimiento de Edificios Municipales para reparar las filtraciones de agua de lluvia en el Mercado de Triana, la valoración que realizó fue de 3.306 euros.
El procedimiento iniciado también incluye que se incaute la garantía definitiva depositada por valor de 11.623 euros a fin de hacer efectiva la indemnización establecida por los daños y perjuicios ocasionados, subsistiendo la responsabilidad de la empresa en el importe restante de dicha indemnización que asciende a 108.399 euros. El contrato fue adjudicado a la constructora el 24 de julio de 2015 después de aceptar el Ayuntamiento una baja importante en el presupuesto, ya que el importe inicial era de 402.695 euros.
El dictamen del Consejo Consultivo que ampara la decisión argumenta que la causa de resolución es la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, ya que queda constancia en el expediente de los diferentes informes técnicos emitidos que, efectivamente, dicho incumplimiento se ha producido. El contrato fue adjudicado estipulando un plazo de ejecución de cinco meses, a computar desde la firma del acta de comprobación de replanteo. "Consta en el expediente administrativo que la adjudicación se formaliza en documento administrativo el 4 de agosto siguiente, levantándose acta de comprobación de replanteo el 20 de agosto, en la que no se autoriza el inicio de las obras hasta la aprobación del plan de seguridad y salud, y comenzando a discurrir el plazo de ejecución. El citado plan fue aprobado por la junta de gobierno de la ciudad el 11 de septiembre. Pues bien, en el último informe emitido por la dirección facultativa (a fecha de 15 de enero de 2016) se indica que la obra ha sido visitada el 7 y 12 de enero de 2016, y en ninguna de las dos ocasiones se estaba realizando trabajo alguno en la obra. Pese a que la empresa, tras requerimientos anteriores, ha manifestado en sendos correos electrónicos la intención de continuar la obra y demanda cuestiones sobre trabajos de escaso alcance, lo cierto es que a la fecha en que termina el plazo de ejecución de la obra sólo ha ejecutado en torno al 10%, por lo cual el incumplimiento es manifiesto".
El Consultivo recuerda que la contratista no niega el incumplimiento del plazo de ejecución, solamente apela a distintos motivos que han repercutido en la demora de los trabajos intentando justificarlo y continuar con la ejecución del contrato. "En definitiva, por los motivos indicados, procede la resolución del contrato por la causa invocada por la administración". El contrato se tramitó de manera urgente ya que las filtraciones de la cubierta estaban causando un gran deterioro en el mercado, con riesgos de desprendimiento y caídas de algunos elementos.
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