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El Ayuntamiento elimina el plus de edificabilidad que transformó la Palmera

Urbanismo

Los promotores que quieran desarrollar en parcelas residenciales el uso permitido de equipamiento privado deberán ajustarse a las mismas condiciones que si construyeran viviendas o edificios terciarios

De mamotreto a villa: autorizada otra residencia de estudiantes en La Palmera

Una de las residencias que se han abierto recientemente en la Palmera. / Juan Carlos Muñoz
M. R.

09 de marzo 2022 - 13:43

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha aprobado hoy remitir al Pleno Municipal para que a su vez apruebe de manera inicial la modificación del PGOU puesta en marcha para poder eliminar el plus de edificabilidad que permite para nuevos edificios que se construyan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esta calificación urbanística pero admiten dichos usos como compatibles por las condiciones particulares de la zona.

En algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria en la ciudad, como Reina Mercedes-La Palmera u otras zonas en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de las condiciones ventajosas vigente desde 2006 para nuevos edificios dotacionales permitido por el PGOU ha ocasionado una distorsión del paisaje urbano, al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en mayor ocupación, edificabilidad y volumetría en cuanto a la edificabilidad permitida para los de uso residencial.

Para detener esta tendencia a la construcción de grandes equipamiento bajo estas condiciones ventajistas, el Ayuntamiento de Sevilla en Pleno municipal aprobó el pasado 17 de junio de 2021 iniciar los estudios y trabajos para una modificación puntual del PGOU que elimine este incentivo de edificabilidad que se permite para equipamientos privados en suelos residenciales. De esta forma, aquellos promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada, por ejemplo), deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que sí desarrollarán los usos residenciales o terciarios, respetando por tanto en su caso las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.

Junto con este inicio de los trabajos se aprobó también en el Pleno suspender cautelarmente por el plazo de un año en todo el término municipal de Sevilla las autorizaciones y licencias urbanísticas para implantación de equipamientos y servicios públicos en parcelas que se aplicaran esta condición ventajosa del PGOU que se pretende anular, de manera que no puedan seguir acogiéndose a estos beneficios.

“Después de más de década y media desde su aprobación y tras un análisis de la evolución del desarrollo urbanístico de algunas zonas de la ciudad, donde los nuevos equipamientos entran en colisión con el entorno, el gobierno municipal elimina el incentivo de edificabilidad contemplado en el PGOU para las nuevas construcciones y frenar la distorsión de la imagen del conjunto de esas zonas”, según ha argumentado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.

Cambio de redacción del artículo 6.6.3.

Como resultado de este cambio normativo se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios para Equipamientos y Servicios Públicos dispondrán de sus condiciones específicas sólo en parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en aquellos lugares que, aún sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos (plus de edificabilidad).

De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.

En este punto y tras constatarse por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía que, en virtud de la nueva Ley de Impulso a la Sostenibilidad de Andalucía no es necesario someter el documento de modificación puntual del PGOU a Evaluación Ambiental Estratégica, se remite para su aprobación inicial al próximo Pleno municipal.

Se pone así fin a esta condición ventajosa para estos casos particulares, que se introdujo en su día como novedad por el PGOU de 2006 con la intención de incentivar en ese momento la construcción de equipamientos y servicios públicos en estas áreas frente a proyectos residenciales, pero que después de 15 años el desarrollo de estos equipamientos se considera cubierto.

Se acaba por tanto con este incentivo de edificabilidad que ha concedido hasta ahora el PGOU para esos supuestos, igualando las condiciones de edificabilidad a las de cualquier edificio residencial o terciario que se impulsara en estas parcelas, preservando así las condiciones edificatorias de los distintos ámbitos urbanos de la ciudad.

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