El Ayuntamiento de Sevilla deja de recaudar la mitad de los ingresos por plusvalía
Hacienda
Sanz pide “un gesto de buena voluntad” al Estado para compensar el descenso de lo cobrado, que se quedó en 11,4 millones de los 22 presupuestados
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La reforma del impuesto de plusvalía sigue dando dolores de cabeza a todos los ayuntamientos. El de Sevilla no se queda atrás. Tras el rediseño del tributo, la recaudación se ha visto reducida a la mitad si miramos la última liquidación que ha llegado a la Delegación de Hacienda. De los 22 millones de euros presupuestados a los 11,4 cobrados. Lo que supone un gran bocado a una de las principales fuentes de ingresos de las arcas municipales. Desde el equipo de José Luis Sanz solicitan al Gobierno central “un gesto de buena voluntad política” para compensar esa importante pérdida.
Los populares garantizan que esta merma en los ingresos no afectarán a los servicios públicos de la ciudad, ya que será nivelada con los fondos de compensación. Pese al descenso del 50%, la Hacienda local ha vuelto a presupuestar para este año unos ingresos de 22 millones. El anterior gobierno socialista se vio en la misma tesitura. Conocedor del desajuste, redujo la estimación de 30 a 22 millones. Se quedó corto, al final fueron 15 los recaudados.
Este tributo es directo, lo gestionan los ayuntamientos y lo pagan aquellos contribuyentes que venden, donan o heredan una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso. El primer gran vaparalo judicial lo asestó el Tribunal Constitucional en febrero de 2017. En aquel fallo, al que siguieron tres más en la misma línea durante los meses siguientes, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del tribuno en aquellos casos en el que grava operaciones en las que no hubo revalorización del terreno, y por tanto, no existe una plusvalía que gravar. El golpe definitivo del Tribunal Constitucional llegó en octubre de 2021, cuando sus magistrados anularon el propio método de cálculo del tributo. El dictamen llevó al Gobierno a impulsar una reforma exprés del tributo para rediseñarlo y garantizar la supervivencia de la que era una relevante fuente de ingresos para los ayuntamientos.
Uno de los primeros casos que se dieron en la ciudad fue el de Carmen Martínez Bordiú. El Consistorio tuvo que devolver la plusvalía pagada por la venta de un inmueble en el barrio de Santa Cruz. Así lo recogía un fallo emitido el 16 de abril de 2020 del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo. El tribunal entendía que la venta de la casa propiedad de la nieta de Franco en Sevilla no le supuso una ganancia. La finca fue adquirida en el año 2005 por 1.748.975 euros, según la escritura pública, y se vendió en marzo de 2012 por 1.540.000 euros. A la baja.
La batalla de los contribuyentes por recuperar el diseño abonado por el impuesto de plusvalía reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado legislador topó el mes pasado con el Tribunal Supremo, que cerró la puerta al pago de indemnizaciones generalizadas, al menos en aquellos casos en que el gravamen se aplicara sobre operaciones con beneficio. Pocos días después, el Supremo modificó su anterior criterio al plantear que, en aquellos casos en que el impuesto de plusvalía aplicase sobre operaciones saldadas con pérdidas, los contribuyentes tienen derecho a recuperar el dinero tributado incluso si la liquidación es firme.
¿Y qué opinan los inspectores de Hacienda de las últimas novedades en los tribunales? La asociación nacional (Anihpl) alerta de que la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal “constituye un cambio de criterio que puede extenderse a otros tributos”, lo que en última instancia provocaría “impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las administraciones públicas del país”.
Los inspectores creen que este cambio del criterio del Alto Tribunal podría facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017, siempre que se demostrase que no hubo incremento del valor del suelo. Y van más allá. Avisan de que la modificación “radical” de esta doctrina del Tribunal Supremo abre un nuevo problema con carácter temporal: desde cuándo podría alegarse esta nulidad para reclamar la devolución.
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